Fecha del Acuerdo: 12/3/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “O. S. S/ ABRIGO”
Expte.: -94424-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 21/2/24 contra la resolución regulatoria del 3/2/24.
CONSIDERANDO.
La resolución regulatoria del 3/2/24 retribuyó la tarea profesional llevada a cabo por una medida de abrigo para la cual fue designada la abogada L. V. G., tareas que fueron detenidamente detalladas en la resolución hoy cuestionada (arts. 15.c, 16 y 57 ley 14.067).
La abogada S., como representante del Fisco de la Provincia, apeló la regulación de honorarios fijada en 12 jus, por considerarla elevada y argumentó en su presentación los motivos de sus agravios (art. 57 de la ley 14967).
Como marco de referencia, puede considerarse que estas actuaciones de abrigo están comprendidas en el artículo 9, I, 1, e y w de la ley 14.967 que prevé un mínimo de 20 jus por todo el proceso. Así como que el antepenúltimo párrafo del artículo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (art. 2 del Código Civil y Comercial; arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Dentro de ese contexto, sopesando las labores de la letrada dentro del proceso de abrigo, que fueron detalladas en la resolución y no cuestionadas por el apelante, no resultan desproporcionados ni elevados los 12 jus fijados por el juzgado en relación a la tarea desempeñada por la profesional (arts. 16, 22, 55 y concs. de la ley 14.967; 1255 CCyC.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 21/2/24.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/03/2024 10:46:12 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/03/2024 12:00:27 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/03/2024 12:53:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/03/2024 13:44:38 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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238200774003442672
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/03/2024 13:48:01 hs. bajo el número RR-148-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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