Fecha del Acuerdo: 5/12/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ PERUYERO ADOLFO Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -94210-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación en subsidio del 5/10/2023 contra la resolución del 3/10/2023.
CONSIDERANDO.
Se agravia la parte actora de lo decidido en el punto I.- de la resolución del 3/10/2023 por considerar que la contestación del 2/10/2023 efectuada por el demandado respecto del traslado conferido en la providencia del 20/9/2023, es extemporánea (v. escrito del 5/10/2023).
En los hechos, bien o mal, el traslado -tal como también alega el recurrente- fue notificado mediante el libramiento de cédula electrónica al domicilio del abogado Cozzarín el 21/9/2023 (v. cédula electrónica del 21/9/2023 y escrito del 5/10/2023).
Y lo cierto es que esa notificación se perfeccionó el día viernes 22/9/2023, por lo que el plazo de cinco días para contestar el traslado conferido vencía el 29/9/2023, o, en el mejor de los casos el día 2/10/2023 dentro del plazo de gracia judicial.
Es que, considerando la forma en la que se notificó aquella providencia -mediante cédula electrónica- para analizar su perfeccionamiento es dable tener presente el artículo 7 del Anexo I de la Ac. 3845/2017 de la SCBA que dispone como momento en que se perfecciona la notificación por cédula, el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere- a aquél en que la cédula hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (esta cámara sent. del 19/11/2021, expte. 92708, RR-256-2021), por lo que la contestación efectuada el 2/10/2023 a las 9:12:22 se encuentra dentro del plazo legal.
Sin perjuicio de ello, es importante recordar que desde el mes de noviembre de 2021 se encuentra vigente la Acordada 4013, hoy ordenada por la Acordada 4039 de la SCBA y en la actualidad la notificación de todas las providencias, resoluciones y sentencias se realizan en los domicilios electrónicos consignados por los abogados de manera automatizada bajo el régimen previsto el aquél reglamento (art. 10 Anexo Único, AC 4013 SCBA).
De cualquier forma, en lo que respecta al recurso, sea bajo el manto del art. 7° del Ac 3845, sea bajo el del art. 10 del AC 4013 (t.o. por Ac 4039), la notificación operó el día 22/9/2023 y la contestación es temporánea.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Rechazar el recurso de apelación en subsidio del 5/10/2023 contra la resolución del 3/10/2023, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 68 cód. proc.; 31 y 51 ley 14967).
Recordar al Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó que desde el 1/11/2021 se encuentra vigente el AC 4013 (t.o. por Ac 4039) en lo que respecta a Presentaciones y Notificaciones Electrónicas.
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó y devuélvase el expediente en soporte papel mediante correo oficial.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/12/2023 11:54:01 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2023 13:23:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2023 14:04:42 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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231400774003365213
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/12/2023 14:04:51 hs. bajo el número RR-931-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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