Fecha del Acuerdo: 5/12/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “T., M. P. C/ G., J. N. S/ALIMENTOS”
Expte.: -93341-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el diferimiento sobre honorarios del 19/10/22.
CONSIDERANDO.
Para retribuir la labor profesional en esta instancia cabe meritar lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros).
Así, valuando la labor desarrollada ante la alzada por los letrados M., F. y O. (v. trámites del 19/8/22, 29/8/22 y 9/9/22; arts. 15.c.y 16), el resultado del recurso interpuesto el 14/7/22 y la imposición de costas decidida (art. 68 del cód. proc., 26 segunda parte de la ley 14967), sobre los honorarios de primera instancia regulados el 12/7/22 punto 5 (v. también decisión del 19/10/22), y el 12/8/22, cabe aplicar una alícuota del 25% para las abogadas M. y O. y del 30% para el abog. F. (arts. y ley cits.).
Así, resulta una retribución de 1,5 jus para la abog. M. (hon. prim. inst. -6 jus- x 25%), 1 jus para la abog. O. (hon. prim. inst. -4 jus- x 25%-) y 1,8 jus para el abog. F. (hon. prim. inst. -6 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. M., O. y F. en las sumas de 1,5 jus, 1 jus, y 1,8 jus, respectivamente.
Regístrese.. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/12/2023 12:24:32 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2023 13:31:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2023 14:08:17 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/12/2023 14:08:26 hs. bajo el número RR-934-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 05/12/2023 14:08:34 hs. bajo el número RH-134-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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