Fecha del Acuerdo: 8/11/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “LEGUIZAMON JAVIER NICOLAS C/ LA DOLFINA S.A Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”
Expte.: -94199-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: Los recursos de apelación de fecha 21/9/2023 y 29/9/2023 de la parte demandada y citada en garantía -respectivamente-, concedidas los días 26/9/2023 y el 11/10/2023
CONSIDERANDO:
Según constancias del sistema Augusta, la notificación de la providencia que llama a expresar agravios del 19/10/2023, quedó perfeccionada el día 20/10/2023. Arrancando así el plazo para expresar agravios a partir del día lunes 23/10/2023 (arts. 143, 133 y 254 cód. proc.; art. 11 AC 3845 según AC 3991).
Por tratarse de un proceso sumario (v. providencia del 15/10/2021), la citada en garantía debió presentar la correspondiente expresión de agravios dentro de los cinco días de perfeccionada aquella notificación, venciendo ese plazo el día viernes 27/10/2023 o, en el mejor de los casos, el 30/10/2023 dentro del plazo de gracia judicial, sin que hasta la fecha la haya traído (arts. 124 últ. párr. y 254 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Declarar desierta la apelación de fecha 29/9/2023 de la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. (art. 261 cód. proc.).
2- Tener por expresados los agravios del demandado con el escrito del 25/10/2023.
3- Correr traslado de los agravios indicados en 2- a las partes apeladas por cinco (art. 260 cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/11/2023 12:25:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/11/2023 13:55:00 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/11/2023 08:42:40 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235900774003339720
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/11/2023 08:42:49 hs. bajo el número RR-858-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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