Fecha del Acuerdo:2/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-

Autos: “G. F. B. C/ A. F. L. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA”
Expte.: -92975-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “G. F. B. C/ A. F. L. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA” (expte. nro. -92975-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/8/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible la aclaratoria del 12/9/2023 contra la sentencia de la misma fecha?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Este tribunal ya tiene dicho que tres son los motivos que admiten la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (por caso, 28/5/2019, “M., P.R. c/ B., L.B. s/ Liquidación de Sociedad Conyugal” , L.50 R.176, entre muchos otros).
En el caso, se produjo un error material ya que esta cámara resolvió en fecha 12/9/2023 que admitía parcialmente el recurso de la parte del 12/6/2023, fijando la compensación económica a valores actuales en la suma de $119.454.180, tomando en cuenta -según se expresa en los considerandos de la segunda cuestión- el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, el que se estableció allí en la suma de $ 112.500 de acuerdo a la Resolución 10 del 2023, cuando en verdad a la fecha de la sentencia ascendía a la suma de $118.000, conforme la misma Resolución.
Se incurrió así en manifiesto error material y de acuerdo a los arts. 36.3 y 166.1 del cód. proc., corresponde hacer lugar a la aclaratoria de la actora y corregir la decisión del 12/9/2023 estableciendo que si la compensación económica era equivalentes a 1061,8916 de esos SMVyM, y a la fecha de la sentencia de esta cámara equivalía cada uno de esos salarios a la suma de $118.000, los $ 25.000.000 son equivalentes a la suma de $ 125.303,208.
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde hacer lugar a la aclaratoria del 12/9/2023 contra la sentencia de la misma fecha para establecer que la compensación económica equivale a la suma de $ 125.303,208 (arts. 36.3 y 166.1 del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la aclaratoria del 12/9/2023 contra la sentencia de la misma fecha para establecer que la compensación económica equivale a la suma de $ 125.303,208.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/09/2023 12:54:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/10/2023 09:36:32 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/10/2023 10:00:01 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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238600774003287324
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 02/10/2023 10:00:11 hs. bajo el número RS-72-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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