Fecha del Acuerdo: 22/9/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

Autos: “M., M. A. ( CONYUGE P., F. O.) S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”
Expte.: -94056-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “M., M. A. ( CONYUGE P., F. O.) S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL” (expte. nro. -94056-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/8/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la aclaratoria del 1/9/2023 contra la resolución del 31/8/2023?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En la resolución del 31/8/2023 se resolvió que la retroactividad de la disolución de la sociedad conyugal sea al 30/8/2018, entendiendo que en esa fecha ocurrió la separación de hecho sin voluntad de unirse entre las partes (art. 480, segundo párrafo CCyC).
Y en la redacción del primer voto que hace a la segunda cuestión y luego la parte resolutiva de la resolución, se ha consignado -de manera errónea, tal como expone el recurrente- que la retroactividad de la disolución de la sociedad conyugal es al 30/8/2023, debiendo decir en realidad 30/8/2018. Por lo que, asistiéndole razón a la parte, se hace lugar a la aclaratoria incoada el 1/9/2023 (art. 166. 2 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por lo expuesto corresponde hacer lugar a la aclaratoria del 1/9/2023, modificando la fecha que se consigna en el voto del juez Lettieri que hace a la segunda cuestión y en la parte resolutiva, debiendo decir “30/8/2018″ en lugar de “30/8/2023″.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la aclaratoria del 1/9/2023, modificando la fecha que se consigna en el voto del juez Lettieri que hace a la segunda cuestión y en la parte resolutiva, debiendo decir “30/8/2018″ en lugar de “30/8/2023″.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/09/2023 10:44:52 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/09/2023 13:30:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/09/2023 14:25:52 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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249700774003283858
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/09/2023 14:26:09 hs. bajo el número RR-735-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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