Fecha del Acuerdo: 29/8/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
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Autos: “R., S. M. C/ C., A. R. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -93992-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 16/6/23 y 21/6/23 contra la regulación de honorarios del 15/6/23.
CONSIDERANDO.
Con fecha 11/4/23 el juzgado resolvió sobre la homologación del convenio solicitada por ambas partes el 24/2/23.
Se trata de una homologación de convenio sobre alimentos donde se transitó la primera etapa del juicio y las costas quedaron impuestas a cargo del alimentante (v. trámites citados; arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
Así los trabajos a retribuir de los letrados que actuaron por la parte actora quedan enmarcados dentro de lo contemplado por el arts. 13, 21, 26 segunda parte y 28.i y 28.b.1. de la ley 14.967.
La base regulatoria quedó determinada en $624.289,6 y para arribar a una alícuota, habría que partir de la que es promedio usual: 17,5% según el art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley 14967 (y usual de este Tribunal a partir de la vigencia de la nueva ley arancelaria; esta cám. sent. del 9/10/18 90920 “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros), con una reducción a la mitad (50%) atento haberse transitado una etapa del juicio (arg. art. 2 CCyC y arts. y ley cits.).
Dentro de ese marco los honorarios de los abogs. E. y L. quedaron determinados en las sumas de 3,05 jus y 3,96 jus respectivamente (v. resolución apelada, arts. y ley cits.).
Sin embargo, esta Cámara tiene dicho que en los procesos de apreciación pecuniaria, cuando hay tarea significativa, la regulación de honorarios se hace mediante el mecanismo de base por alícuota. Pero si aplicándose esta fórmula se llega a un honorario por debajo del mínimo de los 7 jus, es este mínimo el que hay que tomar, sobre todo cuando hay una labor que razonablemente lo justifique (art. 16 ley cit.; esta cám. sent. 28/8/19 91350 “Bassi, R.O. c/ Lamaison, C.F. s/ Cobro de Honorarios” L. 50 Reg. 316 entre otros).
Entonces como en el caso hay labor contabilizable, que ya fue consignada en la resolución cuestionada, es dable de aplicación el mínimo legal de los 7 jus del artículo 39 de la ley arancelaria como retribución adecuada a la tarea desarrollada por ambos profesionales (arg. arts. 260 y 261 cód. proc.). Pero ello en concordancia con lo que dispone el art. 13 de la misma normativa arancelaria resulta un honorario de 3,50 jus para cada uno de ellos (v. art. cit.).
Y como en el caso de la letrada L. solo media apelación por bajos, no queda otra alternativa que confirmar los honorarios ya regulados por el juzgado en la suma de 3,96 jus (art. 34.4. cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 16/6/23 y fijar los honorarios de E. en la suma de 3,50 jus.
Desestimar el recurso del 21/6/23.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y estar en uso de licencia pre-jubilatoria la jueza Silvia E. Scelzo, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/08/2023 10:20:45 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2023 10:59:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2023 11:16:16 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/08/2023 11:16:26 hs. bajo el número RR-643-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 29/08/2023 11:16:37 hs. bajo el número RH-92-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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