Fecha del Acuerdo: 6/7/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajò
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Autos: “C. B. S. C/ C. J. O. Y OTRA S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -93897-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el informe de secretaría del 26/6/23.
CONSIDERANDO.
Conforme el diferimiento del 30/5/23, en función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), corresponde regular honorarios a favor de la abog. R., valuando la labor desarrollada ante la alzada por la letrada (del 16/5/23; arts. 15.c.y 16 de la ley cit.) y la imposición de costas decidida (arts. 26 segunda parte, 68 del cpcc.).
Además de ello, debe meritarse que en la instancia inicial la letrada no desarrolló tareas (v. trámite del 22/6/23) por lo que sus honorarios deben regularse teniendo en cuenta como parámetros regulatorios lo establecido para el desarrollo de todo el proceso, es decir un mínimo de 20 jus <art. 9.I.1.c) de la ley citada>, ello en concordancia con la tarea ante Cámara y con el antepenúltimo párrafo del artículo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (art. 55 primer párrafo, segunda parte de la ley citada; art. 34.4. cód. proc.).
Así resulta adecuado fijar una retribución de 5 jus, en tanto proporcional al trabajo desarrollado (arts. 1255 del CCy C., 34.4. del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la abog. R. la suma de 5 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajò.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/07/2023 12:13:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/07/2023 12:46:16 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/07/2023 13:13:24 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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228600774003223901
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/07/2023 13:13:36 hs. bajo el número RR-489-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 06/07/2023 13:13:47 hs. bajo el número RH-69-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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