Fecha del Acuerdo: 22/6/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

Autos: “COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO (LEY 12726 /12790 Y MOD.) C/ INTERGAS PEHUAJO S.A.C.I.A. Y T.S. / EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -93660-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO (LEY 12726 /12790 Y MOD.) C/ INTERGAS PEHUAJO S.A.C.I.A. Y T.S. / EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -93660-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8/6/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 17/2/2023 contra la resolución del 10/2/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. En el caso, con fecha 25/10/2022, el perito calígrafo Ferreyra deduce revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del 21/10/2022.
De ese recurso se corre traslado con fecha 2/11/2022, que no es notificada como prescribe el art. 10 del AC 4013 de la SCBA (t.o. por AC 4039); en cambio, a los pretendidos efectos de notificar, se libra cédula soporte papel con fecha 8/11/2022, diligenciada el día 9/11/2022 según copia que se encuentra en archivo adjunto al trámite procesal de esa misma fecha.
Con fecha 16/11/2023, la actora Cómite de Administración de Fideicomiso -a través de letrado apoderado- presenta incidente de nulidad de notificación de aquella providencia de traslado, a la par que contesta la revocatoria con apelación en subsidio del 21/10/2022.
Resuelve el juzgado con fecha 10/2/2023 y rechaza la nulidad.
Esa decisión es apelada por la parte actora el 17/2/2023; concedido el recurso en relación (20/3/2023), se trae el memorial de agravios el día 28/3/2023, que es replicado por el perito Ferreyra el 25/4/2023.
Tras la providencia de esta cámara de fecha 23/5/2023 p. 2., la causa se encuentra en estado de ser resuelta (art. 270 cód. proc.).
2. El art. 10 del AC 4013 de la SCBA (t.o. por Ac 4013), dispone -a partir de su entrada en vigencia, el día 1/11/2021- la notificación automatizada de todas las providencias, resoluciones y sentencias que se dicten (esta cámara, resolución del 27/12/2022, expte. 93557, RR-989-2022).
Así, cuando en la providencia de traslado de fecha 2/11/2022 se ordena su notificación mediante la palabra “Notifíquese”, no puede interpretarse más que esa notificación debió ser automatizada, en la medida que en el vigente régimen de notificaciones se excluye, para situaciones como la que nos ocupa (traslado de recurso de revocatoria con apelación en subsidio) la notificación mediante cédula. Se aclara que en el caso, la parte actora había dado cumplimiento a los arts. 2 de esa normativa y 40 del cód. proc. y había constituido domicilio procesal electrónico (por ejemplo, ver trámite de fecha 22/8/2022).
El juzgado incumple esa normativa y la providencia no es notificada automatizadamente (v. providencia del 2/11/2022); en vez, quien dedujo la revocatoria con apelación en subsidio intenta dicha notificación mediante cédula papel dirigida a un domicilio físico, como se observa en la copia adjunta al trámite de fecha 9/11/2022. Sin siquiera indicar al juzgado la irregularidad en que se había incurrido a fin que se subsanara (podría haberse notificado automatizadamente después, como lo permite el sistema Augusta a través de diferentes variantes), activando directamente y sin orden expresa, la notificación mediante cédula papel.
Pero vigente aquel régimen de notificaciones automatizadas, de buena fe podía la parte esperar ser notificada de todas las providencias, resoluciones y sentencias emitidas con posterioridad al 1/11/2021 de la manera que legalmente se estipula (arts. 9 y 10 último párrafo CCyC); a lo que se suma que, además, la cédula papel con la que intempestivamente se intentó notificar, presenta algunas deficiencias, como, por ejemplo, en su texto mismo indica que debe consignarse por SÍ o por NO si está dirigida a un domicilio denunciado o a un domicilio constituido, y no se consigna expresamente de esa manera, no contiene la fecha en que fue emitida la providencia que corre traslado -por lo que puede reputarse incompleta-, además de tampoco haber sido recibida por su letrado apoderado sino por una “empleada” (¿de quién? ¿de la parte, pues a ella fue dirigida la cédula? ¿del letrado apoderado? (arg. arts. 136 cód. proc. y 177 del AC 3397 de la SCBA).
Sin que pueda predicarse que no se ha expresado cuál es el perjuicio sufrido por la mentada deficiente notificación: no solo se alega en el escrito de nulidad que se afecta el derecho de defensa (v.p.II penúltimo y último párrafos) sino que en esa misma presentación contesta el traslado otorgado el 2/11/2022 (v. OTROSI DIGO: CONTESTA REVOCATORIA), de modo que queda más que patentizado que lo que intenta resguardarse es el derecho a replicar la revocatoria con apelación en subsidio de fecha 25/10/2022 (arg. arts. 2 y 3 CCyC, y 172 cód. proc.).
Cabe recordar aquí que la nulidad no es una sanción para emprolijar estéticamente el procedimiento, sino para evitar la indefensión violatoria del debido proceso, la indefensión abre las puertas a la nulidad procesal y, en la duda, debe estarse por la nulidad del acto procesal cuya irregularidad hubiera comprometido el derecho de defensa (cfrme. Sosa, Toribio E., “Código Procesal…”, t. II, pág- 72, ed. Librería Editora Platense, año 2021).
3. En fin; vigente el Ac 4013 (t.o. por Ac 4097) y frente a las irregularidades detalladas, a fin de resguardar el máximo respeto al derecho al debido proceso y maximizar una tutela judicial efectiva (arts. 18 CN y 15 Const. de la Pcia. de Bs.As.), en este caso, por las particularidades antes expuestas, corresponde estimar la apelación de fecha 17/2/2023 contra la resolución del 10/2/2023 y, en consecuencia, en la medida que se declara la nulidad del acto de notificación que se intentó por medio de la cédula diligenciada con fecha 9/11/2022 (v. trámite del mismo día), tener por contestada en término el 16/11/2023 (v. OTROSI DIGO: CONTESTA REVOCATORIA) el recurso del 25/10/2022; con costas de ambas instancias a la parte apelada vencida (arg. art. 69 cód. proc.) y diferimiento de la resolución sobre los honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).
Se encomienda al juzgado de inicio, a fin de prevenir situaciones como la presente, que en lo sucesivo dé estricto cumplimiento al art. 10 del Ac 4013 (t.o. por Ac 4039) de la SCBA (arg. art. 34.5.b cód. proc.).
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
1. Estimar la apelación de fecha 17/2/2023 contra la resolución del 10/2/2023 y, en consecuencia, en la medida que se declara la nulidad del acto de notificación que se intentó por medio de la cédula diligenciada con fecha 9/1172022 (v. trámite del mismo día), tener por contestada en término el 16/11/2023 (v. OTROSI DIGO: CONTESTA REVOCATORIA) el recurso del 25/10/2022
2. Imponer las costas de ambas instancias por la incidencia de nulidad de notificación a la parte apelada vencida (arg. art. 69 cód. proc.), con diferimiento de la resolución sobre los honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).
3. Encomendar al juzgado de inicio, a fin de prevenir situaciones como la presente, que en lo sucesivo dé estricto cumplimiento al art. 10 del Ac 4013 (t.o. por Ac 4039) de la SCBA (arg. art. 34.5.b cód. proc.).
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Estimar la apelación de fecha 17/2/2023 contra la resolución del 10/2/2023 y, en consecuencia, en la medida que se declara la nulidad del acto de notificación que se intentó por medio de la cédula diligenciada con fecha 9/1172022 (v. trámite del mismo día), tener por contestada en término el 16/11/2023 (v. OTROSI DIGO: CONTESTA REVOCATORIA) el recurso del 25/10/2022.
2. Imponer las costas de ambas instancias por la incidencia de nulidad de notificación a la parte apelada vencida, con diferimiento de la resolución sobre los honorarios ahora.
3. Encomendar al juzgado de inicio, a fin de prevenir situaciones como la presente, que en lo sucesivo dé estricto cumplimiento al art. 10 del Ac 4013 (t.o. por Ac 4039) de la SCBA.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1 y devuélvase el expediente en soporte papel.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/06/2023 13:26:20 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/06/2023 13:48:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/06/2023 13:49:19 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/06/2023 13:49:39 hs. bajo el número RR-430-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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