Fecha del Acuerdo: 6/6/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “C. C. E. C/ B. D. S. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”
Expte.: -93909-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen y el Juzgado de Familia 1 de Pehuajó.
CONSIDERANDO.
Se inicia el presente proceso con la interposición de la solicitud de declaración de divorcio vincular por presentación unilateral de fecha 20/4/2023.
Ingresado en el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen, el juez con fecha 2/5/2023 entiende que no corresponde que tramite ante esa judicatura porque tanto el domicilio de la actora como el del inmueble cuyo tratamiento es pretendido, es en la ciudad de Carlos Casares, y en virtud de la puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia 1 de Pehuajó con fecha 24/4/2023, procede a radicar allí la causa para que siga su curso, con cita legal en los arts. 5, 6 y 827 del CCyC.
Una vez ingresada la causa en el Juzgado de Familia 1 de Pehuajó, con fecha 5/5/2023 el juez hace alusión a que en la fecha en que las presentes actuaciones fueron iniciadas -el 20/4/2023-, aún no estaba en funcionamiento dicho Juzgado por lo que no corresponde su intervención.
Así las cosas, se planteó la contienda negativa de competencia que ahora se encuentra en condiciones de resolver.
Para ello, hay que tener en cuenta que al momento de crearse el Juzgado de Familia de Pehuajó el día 24/4/2023, solamente se había interpuesto la demanda (20/4/2023), sin siquiera haberse proveído la misma.
En ese punto ya tiene dicho esta cámara que, en materia civil, cabe admitir la radicación de la causa cuando el litigio se ha trabado por demanda y contestación, o por vía de decisión de incidente sobre el punto (esta cám. sent. del 29/5/2019 expte. 88565).
En el caso, cuando el Juzgado de Familia con sede en Pehuajó comenzó a funcionar, el 24/4/2023, la causa no había sido proveída por el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen.
Por tratarse de un divorcio por presentación unilaterial, al menos se debe el juez expedir sobre el convenio regulador, y recibir la otra parte la posibilidad de presentar el propio u oponerse (art. arg. 438 cód. proc.)
Al no haberse expedido al respecto hasta el momento de la creación del Juzgado de Familia de Pehuajó, según criterio de esta cámara, se entiende que la causa no se encontraba “radicada” (argumento a contrario sensu resol. del 29/5/2019, expte. 88565).
Además de eso, es importante destacar dos cosas:
1. Que la normativa procesal establece que en los procesos voluntarios será competente el juez del domicilio de la persona en cuyo interés se promueva (art. 5. inc. 12, cód. proc.).
2. Que los eventuales conflictos de competencia deben definirse teniendo en cuenta los conceptos de especificidad y proximidad. Siendo ambos juzgados órganos específicos en la temática, la nota que prevalece aquí es, entonces la de proximidad, de modo que el órgano jurisdiccional más próximo, desplaza al más lejano; en este caso el Juzgado de Familia 1 de Pehuajó desplaza al Juzgado de Familia de Trenque Lauquen.
Entonces, en virtud de ello, de la puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia 1 de Pehuajó como fuero especializado para intervenir en este tipo de procesos, y la competencia territorial que se le asigna, el argumento esgrimido no resulta decisivo para surtir un traslado de la competencia (arts. 5 inc. 12, 827, cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar la competencia del Juzgado de Familia 1 de Pehuajó para actuar en las presentes actuaciones, con conocimiento del Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen y de la Receptoría General de Expedientes.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 15 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1 de Pehuajó.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/06/2023 13:45:09 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2023 13:50:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2023 13:51:11 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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241400774003205829
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/06/2023 13:51:21 hs. bajo el número RR-382-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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