Fecha del Acuerdo: 1/6/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuajó-
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Autos: “B. P. P. C/ S. J. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -93855-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución de fecha 27/4/2023 y la apelación de ese mismo día.
CONSIDERANDO:
1. En materia de alimentos la demanda del alimentado contiene una especial pretensión de conocimiento, determinativa del monto de la cuota y además de condena a su pago.
El objeto inmediato de la pretensión alimentaria es la clase de pronunciamiento que se reclama: uno que determine la cuota y condene a su pago (art. 330.6 cód. proc.; cfme. Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, Ed. Abeledo-Perrot, Bs.As., 1967,t.I, pág. 396).
Esa pretensión fue satisfecha en el caso con el dictado de la sentencia emitida el día 13/5/2022, en el marco del expediente “B. P. P. C/ S. J. A. S/ ALIMENTOS”, Expte. número 4335-2020, que tramitó ante el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó, sentencia que agotó en principio la competencia del juez que la emitió (art. 166 proemio cód. proc.) y que puso fin de modo “normal” al proceso (art. 34. 4 cód. proc.).

De manera que el proceso de alimentos finalizó con la sentencia homologaría que dio respuesta a la pretensión de alimentos.
La causa relativa al aumento de cuota alimentaria de suyo no finalizó, antes bien recién ha comenzado el día 25/4/2023, con la presentación de la demanda que promueve el aumento de la cuota alimentaria pactada y homologada oportunamente.
2. La regla de competencia para entender en el incidente de aumento de cuota alimentaria, basada en el principio de radicación (perpetuatio iurisdictionis), sería perfectamente aplicable a falta de otras disposiciones (proemio art. 6 CPCC) que, en cambio, efectivamente existen (art. 1 Resol. 3360/08 SCBA, art. 1 Resol. 27/10 SCBA y art. 5 Resol. 1267/10 SCBA), en virtud de un hecho muy gravitante acaecido entre la homologación del convenio celebrado entre las partes y la introducción de una nueva petición de aumento de cuota alimentaria: la puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia sede Pehuajó, el 24/4/2023 (Resol. 460/23 SCBA).
En efecto, conforme lo antedicho, puede extraerse que:
a- hubo una pretensión de alimentos que finalizó con la sentencia homologatoria dictada el 13/5/2022 en el expediente 4335-2020 que tramitó en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
b- después, medió una nueva pretensión que derivó en una audiencia conciliatoria, en los autos principales, pero que culminó al no arribar las partes a ningún acuerdo el día 19/4/2023.
c- finalmente, se ha introducido, una nueva pretensión de aumento que recién se ha instaurado el 25/4/2023 (v. demanda); entonces, como esa flamante petición fue movilizada luego de la puesta en funcionamiento -como se dijo- del Juzgado de Familia sede Pehuajó, corresponde a éste entender en la misma (art. 827.m CPCC; cfme. esta cámara en “R., M.C. c/ I., L.A. s/ Alimentos (32)”, res. del 13-7-2010, libro 41, reg. 219).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de fecha 27/4/2023 y, en consecuencia, declarar competente para entender en la nueva pretensión de aumento de cuota alimentaría al Juzgado de Familia -sede Pehuajó-.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Pehuajó-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/06/2023 11:40:14 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/06/2023 13:00:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/06/2023 13:08:02 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/06/2023 13:08:12 hs. bajo el número RR-364-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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