Fecha del Acuerdo: 21/3/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Autos: “DISTRIBUIDORA PEREYRA S.A. C/ GARCIA, RAUL S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -93690-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “DISTRIBUIDORA PEREYRA S.A. C/ GARCIA, RAUL S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -93690-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/3/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible la queja planteada?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El 7/11/2022, se resolvió, en lo que interesa destacar: Advirtiendo que la base regulatoria propuesta en fecha 13/9/2022 se expresa en dólares, siguiendo el criterio expuesto por la Excma. Cámara de Apelación Departamental en autos “RODRIGUEZ LILIANA HAYDEE C/ WIRZ PAULA FRANCISCA S/REIVINDICACION” 91.898 con fecha 11/3/2021 (“De esta manera como la cotización escogida no ha sido sustanciada con las partes (art. 27.g), corresponde darle a ellas la chance de acordar ese valor y en caso de disidencia, recién ahí resolver el juzgado, luego de haber oído a los interesados (art. 27, g de la ley 14.967; art. 34.5.b. cpcc., 18 C.N.).”) deberá el proponente aclarar cuál es el tipo de cambio que pretende utilizar, lo que también será sustanciado con las partes y los interesados.- Asimismo, de las cédulas informadas adjuntas en los trámites electrónicos de fecha 29/9/2022, se advierte que la base regulatoria propuesta no fue debidamente notificada a LOSADA HORTENSIA ANGELICA ni a GARCIA MIRTA NOEMI, como así tampoco a la mediadora interviniente en autos.
No se trata pues de una providencia simple, o sea una de aquellas que solo tienden al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución, pues decide acerca de si la base regulatoria fue debidamente notificada (arg. art. 160 del cód. proc).
Luego, para ser apelables no requiere que el agravio que cause sea irreparable, en el sentido que no sea posible reparar en el curso de un juicio, sino que basta con que cause agravio.
Y si del tramo de la resolución que se recurre, se desprende que el interesado debería cursar nuevamente las notificaciones que se dicen indebidamente realizadas, cuando alega motivos para considerar que no es así, eso ya es suficiente para considerar que hay agravio bastante para justificar la apelación interpuesta, más allá del resultado que esa impugnación pueda tener (arg. art. 242, 248 y concs. del cód. proc.).
Corresponde pues, hacer lugar a la queja, pero sin ejercer la jurisdicción positiva, habida cuenta que por la naturaleza de la cuestión planteada no se dan las circunstancias que posibiliten su aplicación (arg. art. 275/276 y concs. del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse le cuestión precedente, corresponde hacer lugar a la queja y, en consecuencia, remitir los autos a la instancia de origen para que se expida respecto del recurso de apelación interpuesto en subsidio.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la queja y, en consecuencia, remitir los autos a la instancia de origen para que se expida respecto del recurso de apelación interpuesto en subsidio.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial nº1 y devuélvase el expediente principal en soporte papel.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/03/2023 11:45:52 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/03/2023 11:51:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/03/2023 11:54:01 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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226000774003123071
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/03/2023 11:54:12 hs. bajo el número RR-174-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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