Fecha del Acuerdo: 28/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “G., E. A. S/SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -93647-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 1/2/23 contra la resolución del 3/11/22.
CONSIDERANDO.
Se trata de revisar los honorarios regulados en la resolución del 3/11/22, apelados por altos el 1/2/23.
Mediante el escrito del 1/2/23 se recurren por altos los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos, sin que la apelante exponga concretamente su disconformidad, es decir no ataca la base regulatoria, las alícuotas aplicadas por el juzgado, la clasificación de tareas y ni el antecedente citado (art. 57 ley 14967).
Entonces como para los honorarios regulados el juzgado aplicó un 6% para los dos primeras etapas del proceso según el criterio de este Tribunal; ello en tanto la usual es de un 12% (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa; art. 1 parte final, CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; “Veinticinco, Domingo s/ Sucesión ab Intestato” 12/11/2013 Lib. 44 Reg. 323; “Gornatti de Camiletti, Josefa María y otro s/ Sucesión ab Intestato”, 23/3/2006 lib. 37 reg. 92; etc.), el recurso deducido no debe ser estimado.
Tampoco corresponde estimarlo respecto de los honorarios regulados en carácter de particulares al abog. R. pues también el juzgado los fijó siguiendo lo establecido en antecedentes de esta Cámara (v. expte. 88596 “Midaglia, L.P. s/ Sucesión Ab Intestato”, expte. 89074 “Tortolini, M. E. s/ Sucesión Ab Intestato”, entre otros), por lo que no se advierte motivo para modificar la regulación en cuestión (arts. 34.4., arg. 260 y 261 del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 1/2/23 contra la regulación de honorarios del 3/11/22.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndese la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14.967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/02/2023 13:37:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/02/2023 13:40:58 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/02/2023 13:44:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/02/2023 13:44:54 hs. bajo el número RR-88-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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