Fecha del Acuerdo: 28/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
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Autos: “H., F. E. C/ B., G. A. S/INCIDENTE DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -92982-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 30/9/22 contra al regulación de honorarios del 20/9/22.
CONSIDERANDO.
a- Las letradas M. y R. recurren los honorarios fijados a su favor en la resolución recurrida, en tanto los consideran exiguos en relación a la tarea por ellas desempeñada y exponen en ese acto los motivos de su agravio conforme la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967.
Por lo pronto, tratándose de un régimen de comunicación y cuidado personal con trámite de incidente (v. providencia del 25/11/20) corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 45 jus <art. 9.I.1.m) de la ley citada>, siempre en concordancia con los arts. 28.i, 47 y el antepenúltimo párrafo del artículo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (arts. 34.4. cpcc. y 55 de la ley citada).
Así, de aplicar los lineamientos de este Tribunal, teniendo en cuenta no sólo la tarea llevada a cabo (detallada en la resolución apelada) sino también la imposición de costas decidida en la sentencia del 22/12/21 (y no cuestionada; art. 26 segunda parte ley cit.), a partir de la plataforma de 45 jus, habrá de aplicarse sobre ella un 25% -art. 47 ley cit.; alícuota escogida dentro del rango usual aplicadas por esta cámara para casos similares- (v. sent. del 30-11-2016 88964 “Paire, M.E. c/ Carbajal, R.O. s/ Nulidad de acto jurídico” L. 47, Reg. 362, 5-9-22 93239 “Ayala, C.F. c/ Ullua, J. A. s/ Incidente de modificación de cuidado personal y régimen comunicacional” RR-578-2022, entre otros), por lo que los honorarios de la letrada Rosso quedarían fijados en la suma de 13,5 jus (45 jus -art. 9.I.1.m)- x 30% -art. 47-).
Sin embargo como sólo media apelación por bajos no es posible su modificación, con lo que corresponde confirmar los ya regulados por el juzgado en 27 jus (arts, y ley cits.).
Dentro de ese mismo contexto y bajo esos mismos parámetros, los honorarios de la abog. M. quedarían fijados en 9,45 jus, pues no puede soslayarse que su cliente resultó condenado en costas (art. 26 segunda parte de la ley cit., 68 del cpcc.), de modo que al estar recurridos por bajos debe estarse también a los fijados en la instancia inicial en 18,9 jus (13,5 jus x 70%; arts. cits.).

b- En lo que hace a su actuación ante esta segunda instancia, en función de lo dispuesto en el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), meritando el resultado del recurso interpuesto y la imposición de costas decidida en la sentencia del 19/4/22 cabe aplicar sobre el honorario fijado por la labor correspondiente a la instancia inicial, una alícuota del 25% para cada una de las letradas (arts. 15.c, 16 ley cit).
Así se llega a un honorario de 6,75 jus para R. (v. trámite del 3/3/22 (hon. prim inst. -27jus- x 25%) y 4,72 jus para M. (v. trámite del 20/2/22; hon. prim. ins. -18,9 jus- x 25%).
También corresponde regularle honorarios al abog. V. por su función de Asesor ad hoc (v. escrito del 30/3/22) en la suma de 1,5 jus (hon. prim. inst.- 6 jus- x 25%; arts. y ley cits.).

Por ello, la Cámara RESUELVE:
a. Desestimar los recursos del 30/9/22.
b. Regular honorarios a favor de los abogs. R., M. y V. en las sumas de 6,75 jus, 4,72 jus y 1,5 jus, respectivamente.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. Encomiéndese la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14.967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/02/2023 13:37:00 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/02/2023 13:40:27 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/02/2023 13:42:10 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/02/2023 13:42:30 hs. bajo el número RR-87-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 28/02/2023 13:42:43 hs. bajo el número RH-12-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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