Fecha del Acuerdo: 27/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
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Autos: “K., G. B. C/ V., A. R. S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO”
Expte.: -93622-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 27/12/22 contra la regulación de honorarios del 13/12/22.
CONSIDERANDO.
Los recursos deducidos el 27/12/22 se limitan a recurrir los honorarios por bajos y altos, pero sin exponer en ese acto los apelantes los motivos de sus agravios, según la facultad que otorga el art. 57 de la ley 14967.
Entonces, como de los escritos mencionados -donde debieron en todo caso darse los fundamentos del recurso- no surge por qué se cuestionan los honorarios fijados por el juzgado (vgr. valoración de la labor, etapas cumplidas; etc. arts. 16, 28 y concs. de la ley 14967), ni se manifiestó error in iudicando en los parámetros tomados en el decisorio, no queda otra alternativa que desestimar los recursos (arts. 34.4., 260 y 261 cód. proc.). Máxime que la alícuota principal aplicada por el juzgador se encuentra dentro del rango de las escogidas por este Tribunal a partir de la entrada en vigencia de la nueva normativa arancelaria (art. 16 antepenúltimo párrafo en concordancia con el art. 55 primer párrafo segunda parte, ambos de la ley 14.967; esta cám. sent. del 9/10/18 90920, “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar los recursos del 27/12/22.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1. Encomiéndese la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 cód. proc.).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/02/2023 12:43:29 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/02/2023 12:52:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/02/2023 13:13:56 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/02/2023 13:14:12 hs. bajo el número RR-83-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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