Fecha del Acuerdo: 27/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Autos: “L., P. H. C/ R., L. L. S/ CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN COMUNICACIONAL”
Expte.: –30024-2019
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO: la audiencia de fecha 23/2/2023 y los escritos de la abogada R. B. de fechas 24/2/2023 y 26/2/2023, la Cámara RESUELVE:
1. Homologar el acuerdo a que arribaron las partes en la audiencia indicada (arg. art. 162 y 309 cód. proc.).
2. Pasar los autos para dictar sentencia y tratar las demás cuestiones que no fueron materia de acuerdo, conforme lo peticionado en los escritos de fecha 24/2/2023 y 26/2/2023 (art. 263 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado (art. 36.1 cód. proc.).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 27/02/2023 12:41:51 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/02/2023 12:49:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/02/2023 12:49:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/02/2023 13:07:56 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/02/2023 13:08:09 hs. bajo el número RR-80-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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