Fecha del Acuerdo: 24/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Carlos Casares

Autos: “INCHAUSTI, JUAN JOSE S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -93608-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “INCHAUSTI, JUAN JOSE S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)” (expte. nro. -93608-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/2/2023, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 12/12/2022 contra la resolución de esa misma fecha?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. La normativa vigente habilita a la jueza a firmar tanto digital como ológrafamente (arg. art. 288 CCyC), y ni del texto del art. 3 de la ley 25.506, ni de la ley 13666, o del art. 288 del CCyC referidos a la firma digital surge que la ley 17801 haya sido derogada, ni tampoco puede interpretarse que lo fuera tácitamente, pues en todo caso lo que ha quedado vigente en la actualidad es la posibilidad de firmar válidamente de las dos formas antes mencionadas (ológrafa o digitalmente).
Así, en el caso particular de autos, soy de opinión, que debe tenerse presente el derecho humano de acceso a la justicia, reconocido por el artículo 15 de la Constitución provincial y por el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; lo cual implica que siendo posible expedir la documentación necesaria con firma ológrafa como lo requiere la apelante, resulta pertinente que en este caso particular así sea expedido. Pues a mi criterio, resulta de excesivo rigor formal negar a la parte la suscripción de los instrumentos con firmas ológrafas, cuando como se dijo, esa potestad no ha sido derogada por las leyes de firma digital indicadas por la magistrada en la resolución apelada (arts. 19, Const. Nac. y 25, Const. Provincia de Bs. As.).
Lo anterior sin perjuicio de las facultades de las magistrada, en caso de considerarlo pertinente, de realizar las gestiones necesarias ante las dependencias pertinentes, o incluso ante la SCBA, a fin de encontrar una solución para que los referidos organismos cumplan con la normativa atinente a la firma digital si tuvieren convenio vigente con la Provincia de Buenos Aires, sin perjudicar mientras ello sucede, a los justiciables con una demora innecesaria en el trámite del expediente (arg. art. 15, Const. Prov. Bs. As.).
De tal suerte, corresponde que el Juzgado emita los instrumentos ordenados en la resolución apelada del 12/12/2022, en los términos solicitados por el peticionante, esto es con firma ológrafa, a fin de dar una tutela efectiva a la justiciable en un tiempo razonable (art. 15, Const. Prov. Bs. As., ya cit.; v. esta Cámara exptes. 93585, y 93600).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar la apelación debiendo el Juzgado emitir los instrumentos requeridos por la apelante, en los términos solicitados, a fin de dar una tutela judicial efectiva a la justiciable en un tiempo razonable (art. 15, Const. Prov. Bs. As.), con costas por su orden (art. 68 segunda parte cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación debiendo el Juzgado emitir los instrumentos requeridos por la apelante, en los términos solicitados, a fin de dar una tutela judicial efectiva a la justiciable en un tiempo razonable, con costas por su orden y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Carlos Casares.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/02/2023 12:58:12 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/02/2023 13:09:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/02/2023 13:39:33 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/02/2023 13:39:47 hs. bajo el número RR-73-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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