Fecha del Acuerdo: 24/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

Autos: “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADODS C/ CASAS MIRIAM CECILIA S/ EJECUCION PRENDARIA”
Expte.: -93167-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADODS C/ CASAS MIRIAM CECILIA S/ EJECUCION PRENDARIA” (expte. nro. -93167-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/2/2023, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es procedente la apelación 9/10/2022 contra la resolución del mismo día?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. En la sentencia apelada se decidió “…llevar adelante la ejecución hasta tanto CASAS MIRIAM CECILIA haga a VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 6/100 ($214.149,06) con más sus intereses conforme por derecho pudiere corresponder, de acuerdo al contrato prendario, ésto es el reajuste del capital solicitado teniendo en consideración el valor móvil del rodado pignorado. Tal como fuera pactado por las partes en el contrato prendario (Cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta) y conforme lo autorizan las resoluciones 3366/02 y 85/02 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Economía).
La actora apela esta resolución quejándose en cuanto considera que la jueza omitió pronunciarse respecto a los intereses punitorios establecidos en la cláusula quinta del contrato prendario, pese a que ello constituía -en conjunción con otros puntos, claro está- materia sometida a su conocimiento e integrante del “thema decidendum”.
Por ello solicita que se ordene reajustar el crédito reclamado con más los intereses punitorios pactados en la cláusula quinta del contrato ejecutado (v. esc. elec. del 3/11/2022).
El apelante dice que el juzgado “nada” resolvió en materia de intereses punitorios.
Pero, en realidad, al utilizar la fórmula “con más sus intereses conforme por derecho pudiere corresponder”, puede entenderse que lo que sí resolvió fue diferir el tratamiento de la cuestión para la oportunidad de ser practicada la condigna liquidación. Hay entonces un diferimiento –que deja entera e intacta la cuestión hasta ahora no tratada referida a los intereses punitorios- y, entonces, actualmente, no hay una omisión que equivalga a rechazo de la cuestión pendiente. Por ende, no puede decirse que concurra nítido gravamen actual (arg. arts. 242, 34.4, 163.6 párrafo 2, 266 y concs. cód. proc.; conf. está Cámara “BANCO PATAGONIA S.A. C/ VILLARREAL LEONARDO JOSE S/ COBRO EJECUTIVO”, Expte.: -91558-, sent. del 6/12/2019).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.)
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación concedida el 2/11/2022 contra la sentencia del 19/10/2022, con costas en cámara al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 556 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación concedida el 2/11/2022 contra la sentencia del 19/10/2022, con costas en cámara al apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/02/2023 12:58:59 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/02/2023 13:10:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/02/2023 13:41:16 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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239800774003096831

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/02/2023 13:41:27 hs. bajo el número RR-74-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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