Fecha del Acuerdo: 23/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
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Autos: “D. E. S/ ABRIGO”
Expte.: -93630-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 29/12/22 concedido en esa misma fecha.
CONSIDERANDO.
La retribución fijada a favor de la letrada Z. como Abogada del Niño en 8 jus, de fecha 15/12/22, es apelada por el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires mediante el recurso del 29/12/22 exponiendo en ese acto los motivos de su agravio (art. 57 ley 14967).
La letrada en su escrito del 1/11/22 clasificó las tarea llevadas a cabo por ella, las que se vieron consignadas en la resolución apelada y no fueron cuestionadas por el apelante (art. 15.c y 16 de la ley 14.067).
Para tener un parámetro referencial, puede considerarse que estas actuaciones de abrigo están comprendidas en el artículo 9, I, 1, e y w de la ley 14.967 que prevé un mínimo de 20 jus por todo el proceso. Así también que, el antepenúltimo párrafo del artículo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (art. 2 del Código Civil y Comercial; arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Dentro de ese contexto, y sopesando la labor útil de la Abogada del Niño en el presente proceso de abrigo, no resultan elevados los 8 jus en tanto guardan razonable proporcionalidad con la tarea desempeñada por la profesional, teniendo en cuenta que el mínimo establecido por la norma es de 7 jus (arts. 16, 22 y concs. de la ley 14.967; 1255 CCyC.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 29/12/22.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1. Encomiéndese la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/02/2023 13:04:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/02/2023 13:38:15 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/02/2023 13:41:17 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/02/2023 13:41:30 hs. bajo el número RR-64-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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