Fecha del Acuerdo: 17/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
_____________________________________________________________
Autos: “E., J. J. Y OTROS S/SUCESION VACANTE”
Expte.: -89917-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 16/12/2022 contra la regulación de honorarios del 12/12/2022.
CONSIDERANDO.
La regulación efectuada 12/12/2022 es recurrida por elevada y por exigua.
Sin embargo, no se observa una argumentación específica del recurrente que permita apreciar concreta y razonadamente que los emolumentos resultan elevados o exiguos, ni que se haya precisado cuál pudiera ser la medida que morigere esos honorarios.
De tal suerte los recursos deben ser desestimados (arg. arts. 260 y 261 del cód. proc.; esta cám., 91841, 22/7/2020; 92115, 1/12/2020, entre otros).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar los recursos del 16/12/2022.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndese la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 51 y 57 ley 14.967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/02/2023 12:09:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/02/2023 12:18:43 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/02/2023 12:58:20 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 17/02/2023 12:58:39 hs. bajo el número RH-7-2023 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/02/2023 12:58:57 hs. bajo el número RR-49-2023 por RIPA MARIA FERNANDA.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.