Fecha del Acuerdo: 3/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “V. S. C/ H. G. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -93443-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

AUTOS Y VISTOS: la solicitud de elevación a cámara del 20/12/22 para que se regulen honorarios por la labor ante esta instancia.
CONSIDERANDO.
El abog. B. solicita la elevación de la causa a esta Cámara para que se regulen sus honorarios por la labor desempeñada ante esta instancia mediante el escrito del 20/12/22.
Ahora bien, ante planteos similares al presente esta Cámara ya tiene dicho que si bien la nueva normativa arancelaria para las regulaciones de honorarios en la segunda instancia manda regular “dentro de la escala aplicable al proceso de que se trate” (art. 31 ley 14967), debe atenderse también a no quebrantar el principio de proporcionalidad (v. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, 9/9/22 90261 “Ñandubay SRL. s/ Concurso Preventivo (pequeño)” RR-597-2022, entre otros).
Entonces bajo esos lineamientos, previo a regular honorarios por la labor llevada a cabo ante este Tribunal, deben fijarse los de primera instancia, sobre los que, en concreto, debe aplicarse la escala (arts. 34.4., 34.5.b. y concs. del cpcc.; art. 31 de la ley arancelaria vigente; v. esta cám. 10/12/21 92211 “Santurión c/ Paredes” Alimentos”, RR-321-2021).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Mantener el diferimiento del 1/12/22.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndese la notificación en el juzgado de origen (arts. 51 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/02/2023 11:57:23 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/02/2023 12:56:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/02/2023 12:59:43 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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225600774003084111

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/02/2023 12:59:52 hs. bajo el número RR-18-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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