Fecha del Acuerdo: 3/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Autos: “VARELA JOSE ANTONIO C/ TODINO JORGE GASTON S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)”
Expte.: -91245-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “VARELA JOSE ANTONIO C/ TODINO JORGE GASTON S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)” (expte. nro. -91245-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/2/2023, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es fundada la apelación del 8/3/21 contra la regulación de honorarios del 3/3/21?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El abog. Mariangeli mediante el recurso de fecha 8/3/21 cuestiona por exigua la retribución efectuada a su favor el 3/3/21, exponiendo en ese mismo acto los motivos de su agravio (art. 57 ley 14967).
Ahora bien, según surge de las constancias de autos, por la parte actora actuaron los letrados Mariangeli con patrocinio de la abog. Cotignola, (v. demanda obrante a fs. 49/60, de fecha 7/7/2015), situación que -s.e. u o.- no se ve reflejada en la regulación de honorarios apelada (arts. 28.b.1 ley 14967); de manera que previo a analizar el recurso deducido deberá el juzgado regular honorarios a la letrada Cotignola (arts. 34.5.b. cód. proc.; 15.c. 16 y concs. de la ley cit).
Entonces dentro de ese ámbito corresponde diferir el tratamiento del recurso hasta tanto el juzgado retribuya la tarea de la abog. Cotignola (arts. cits. y ley cit.).
Y como consecuencia de ello, también corresponde mantener el diferimiento del 10/9/19 (arts. 34.4. y 34.5.b. cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiere al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde diferir el tratamiento del recurso del 8/3/2021, y mantener el diferimiento del 10/9/2019.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Diferir el tratamiento del recurso del 8/3/2021, y mantener el diferimiento del 10/9/2019.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2 y devuélvase el expediente soporte papel. Encomiéndese la notificación en el juzgado de origen (arts. 51 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/02/2023 11:56:53 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/02/2023 12:56:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/02/2023 12:58:19 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/02/2023 12:58:29 hs. bajo el número RR-17-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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