Fecha del Acuerdo: 1/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Autos: “PACHECO NIDIA MARIANA Y OTRO/AC/ MARTIN MARCELO OSCAR Y OTRO/A S/SIMULACION”
Expte.: -88516-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

AUTOS Y VISTOS: las excusaciones formuladas en fecha 22/11/2022 por los jueces de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen, Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri.

CONSIDERANDO.
Manifiesta en su excusación la jueza Scelzo que con fecha 30/11/2020 prestó su adhesión al voto del juez Toribio E. Sosa -por entonces integrante de esta cámara- y al así hacerlo tuvo que considerar cuestiones que deben ser objeto de revisión también ahora; específicamente, la calidad de conviviente de la demandada Nidia M. Vicente. Se excusó en los mismos términos el juez Lettieri.
Y puede verse que en esa oportunidad en el voto que por unanimidad conformó la sentencia, se dijo que “…Marcelo Oscar Martín vendió un inmueble a su conviviente Liliana Elisabet Vicente….” (el subrayado es de ahora); luego, al dictarse la sentencia de primera instancia de fecha 16/6/2022, se hizo mérito -entre otras cuestiones- a esa relación de convivencia entre Martín y Vicente para hacer lugar a la demanda, en aspecto que ha sido objeto de agravio en el escrito de fecha 9/8/2022 (v. punto 6 de ese escrito).
Así las cosas, se ha configurado la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del cód. proc. por haber emitido opinión en relación a un fundamento vertebral de la sentencia que se encuentra ahora en apelación.
Por lo demás, aún cuando pudiera considerarse que estrictamente no se configura aquella causal, la situación queda encuadrada en la situación juzgada por la Suprema Corte de Justicia provincial en la causa “Salvo de Verna, Sara y otra c/ Ganadera Don Aurelio S.A. s/ Ejecución” (Ac. 101622, 21/12/2011), pues, de alguna manera debería remitirse o interpretar decisiones suyas anteriores a fin de resolver la apelación que se halla pendiente en esta causa (cfrme. esta cámara, sentencia del 14/6/2022, expte. 92560, RR-393-2022).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Admitir las excusaciones formuladas por los jueces Scelzo y Lettieri (art. 30 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 del AC 4013 (t.o. según AC 4039 SCBA). Se pone en conocimiento de los jueces que se excusan. Sigan los autos según su estado.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/02/2023 12:20:37 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/02/2023 12:22:36 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/02/2023 12:44:42 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
Funcionario Firmante: 01/02/2023 12:44:46 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/02/2023 12:46:27 hs. bajo el número RR-1-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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