Fecha del Acuerdo: 1/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Autos: “BIOLÉ RUTH SILVIA ELENA C/ LAMAS ROGELIO PEDRO S/ EJECUCION HONORARIOS”
Expte.: -93007-


En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BIOLÉ RUTH SILVIA ELENA C/ LAMAS ROGELIO PEDRO S/ EJECUCION HONORARIOS” (expte. nro. -93007-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/12/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Debe estimarse la apelación subsidiaria del 19/19/22?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La resolución apelada del 18/10/22, en lo que aquí interesa, dispone “…En atención a lo expuesto y toda vez que nos encontramos en el marco de un proceso incidental (Ppal. n° 97.553) el cual se suscitó como consecuencia de la renuncia del patrocinio de la DRA. BIOLE en el marco de los autos principales (el cual aun no cuenta con sentencia) y siendo que el momento procesal oportuno en el cual se deberá resolver en cuanto a la limitación del art. 730 CCYC planteada por el demando por el monto de sentencia, costas y honorarios es en el ppal. deberá estarse a lo que oportunamente se resuelva. Notifíquese (Ac. SCBA 3991/20 art. 1)…”.
Esta decisión fue motivo de revocatoria con apelación en subsidio por parte del demandado mediante el escrito del 19/10/22, y entre otras consideraciones, aduce que al estar determinado el monto del presente juicio y que el monto de demanda que se encuentra cancelado, es sobre ese monto que debe aplicar el límite del art. 730 del CCyC, independientemente de lo que pase en el principal (v. escrito de apelación del 19/10/22).
Ahora bien, en cuanto al límite de responsabilidad del condenado en costas fijados por el art. 730 CCyC., este Tribunal con fecha 12/5/22 ya dijo que deben prorratearse los distintos rubros de autos (honorarios, aportes, tasa de justicia, etc.) hasta el límite del 25% del importe estimado como base económica del pleito. Ello por cuanto el articulo en cuestión reza que la responsabilidad abarca el pago de las costas incluidos los honorarios profesionales (art. cit.).
Por ello, más allá de la suerte del principal, aunque la presente litis tenga una significación económica propia, resultaría prematuro expedirse ahora sobre la liquidación propuesta por el demandado, pues no se han agotado todos los rubros que la componen, como por ejemplo la retribución correspondiente a esta instancia por la labor que dio origen a la presente decisión y eventualmente la retribución por la segunda etapa del juicio de ejecución (arts. 31 y 41 de la ley 14967), entonces una vez determinada la significación económica del pleito debe ser planteada, sustanciada y decidida en la instancia inicial (arts. 34.4, 34.5.b, 266 y 272 cód. proc.).
Así la apelación subsidiaria del 19/10/22 debe ser desestimada, con costas a la parte apelante vencida (art. 68 cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14.967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 19/10/22, con costas a la parte apelante vencida (art. 68 cód. proc.) y diferimiento de la resolución de honorarios (arts. 31 y 51 de la ley 14.967).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria del 19/10/22, con costas a la parte apelante vencida y diferimiento de la resolución de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/02/2023 12:15:42 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/02/2023 13:43:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/02/2023 13:49:24 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/02/2023 13:49:45 hs. bajo el número RR-2-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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