Fecha del Acuerdo: 1/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Autos: “LEDESMA MARIELA C/ IRAOLA SOCIEDAD ANONIMA A. S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO”
Expte.: -93533-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “LEDESMA MARIELA C/ IRAOLA SOCIEDAD ANONIMA A. S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO” (expte. nro. -93533-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la aclaratoria de fecha 21/12/2022 contra la sentencia de esa misma fecha?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. En la sentencia de Cámara del 21/12/2022 se resolvieron dos cuestiones planteadas por el apelante: la referida al rechazo de la excepción de incompentecia y la atinente a las costas impuestas por el rechazo de la excepción de falta de legitimación.
Al redactar la parte resolutiva se dijo que corresponde “Estimar parcialmente la apelación del 5/10/2022 contra la resolución del 30/9/2022 en cuanto a la cuestión referida a la excepción de incompetencia allí tratada, debiendo expedirse el juzgado sobre lo pendiente según los fundamentos expuestos al plantear la declinatoria. Costas a la parte apelada y diferimiento de la decisión sobre honorarios”.
Teniendo en cuenta ello, se advierte que las costas allí impuestas son por el planteo referido a la excepción de incompetencia, omitiéndose imponer las atinentes a la otra cuestión también resuelta, esto es las generadas por el rechazo de la falta de legitimación (v. pto. 4 de mi voto).
Así, corresponde aclarar la sentencia del 21/12/2022, dejando establecido que las costas generadas en Cámara por el rechazo de la falta de legitimación decidida en el pto. 4 de los considerandos del primer voto, deben ser soportadas por la parte apelante, por resultar vencida en esta cuestión (art. 68 y conc. cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo en cuanto, ajustado a lo que indica el artículo 166.2 del cód. proc., hace lugar a la aclaratoria interpuesta (art. 266 del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde aclarar la sentencia del 21/12/2022, dejando establecido que las costas generadas en Cámara por el rechazo de la falta de legitimación decidida en el pto. 4 de los considerandos del primer voto, deben ser soportadas por la parte apelante, por resultar vencida en esta cuestión (art. 68 y conc. cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Aclarar la sentencia del 21/12/2022, dejando establecido que las costas generadas en Cámara por el rechazo de la falta de legitimación decidida en el pto. 4 de los considerandos del primer voto, deben ser soportadas por la parte apelante, por resultar vencida en esta cuestión
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/02/2023 12:20:23 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/02/2023 13:45:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/02/2023 13:54:19 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/02/2023 13:54:28 hs. bajo el número RR-5-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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