Fecha del Acuerdo: 1/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Autos: “GUATTINI OSVALDO DANIEL C/ SOLARI HEBE DORIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -92407-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “GUATTINI OSVALDO DANIEL C/ SOLARI HEBE DORIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -92407-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la aclaratoria la aclaratoria incoada el día 15/12/2022 por el abogado luciano morán por derecho propio?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. El letrado Morán al fundar la aclaratoria alega que en la sentencia en el párrafo quinto de mi voto se parte de la errónea premisa de que “fue depositada y dada en pago por la aseguradora una suma para el pago de sus honorarios y costas” (v. trámite del 14/10/21 y 22/10/2021), cuando ello es inexacto, ya que de la mera compulsa de las actuaciones se desprende que LA ASEGURADORA NO HA EFECTUADO DEPÓSITO ALGUNO (ni siquiera existe cuenta abierta en autos), en consecuencia ningún efecto jurídico podría tener una mera “manifestación” de que se da en pago algo que no está (o de lo que no se tiene poder de disposición).
Ahora bien, en el escrito presentado por la compañía aseguradora el 14/10/2021, que fuera considerado por esta Cámara al resolver, se dijo que se daba en pago parte de las sumas depositadas en la causa “GUATTINI OSVALDO DANIEL C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA, Expte. TL – 2592 – 2021″.
Y de la compulsa de esas actuaciones a través de la MEV se advierte que allí se procedió oportunamente a abrir una cuenta judicial, y se han depositados fondos (v. https://mev.scba.gov.ar/procesales.asp?nidCausa=115680&pidJuzgado=GAM781), y ante la consulta de saldo de la cuenta judicial de ese expediente -nº 512781/9-, surge que desde el 14/10/2021 tenía los fondos denunciados y dados en pago por la Compañía Aseguradora. Es más luego de las libranzas dispuestas y plazo fijo constituido, quedo disponible un saldo de $1.299.340,90, justamente la suma dada en pago por honorarios y costas en el escrito del 14/10/2021, referenciado por este Tribunal en la sentencia apelada.

Por ello, la aclaratoria incoada el día 15/12/2022 por el abogado Luciano Morán por derecho propio, debe ser desestimada (arg. arts. 36.3 y 166.2 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar la aclaratoria incoada el día 15/12/2022 por el abogado Luciano Morán por derecho propio (arg. arts. 36.3 y 166.2 cód. proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la aclaratoria incoada el día 15/12/2022 por el abogado Luciano Morán por derecho propio.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 2.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/02/2023 12:24:53 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/02/2023 13:46:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/02/2023 13:55:38 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/02/2023 13:55:49 hs. bajo el número RR-6-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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