Fecha del Acuerdo: 1/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

Autos: “E. M. L. C/ L. C. M. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA”
Expte.: -93376-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “E. M. L. C/ L. C. M. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA” (expte. nro. -93376-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la aclaratoria del 7/11/2022 contra la resolución del 3/11/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. Mediante la sentencia del 3/11/2022 se desestima la apelación deducida por la actora el 5/09/2022.
Sin embargo, en la segunda cuestión y en la parte dispositiva, se decidió imponer las costas al apelado -vencedor en su recurso-, por lo que es evidente que se ha deslizado un error material.
Por ese motivo cuadra aclarar la segunda cuestión y la parte dispositiva de la sentencia del 3/11/2022, estableciendo que las costas devengadas ante esta instancia por el recurso del 5/09/2022, deben imponerse a la parte apelante vencida (arg. art. 36 inc. 3ro. cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde aclarar la segunda cuestión y la parte dispositiva de la sentencia del 3/11/2022, estableciendo que las costas devengadas ante esta instancia por el recurso del 5/09/2022, deben imponerse a la parte apelante vencida (arg. art. 36 inc. 3ro. cód. proc.).
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Aclarar la segunda cuestión y la parte dispositiva de la sentencia del 3/11/2022, estableciendo que las costas devengadas ante esta instancia por el recurso del 5/9/2022, deben imponerse a la parte apelante vencida.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 1 y devuélvase el soporte papel.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/02/2023 12:19:10 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/02/2023 13:45:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/02/2023 13:52:38 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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248000774003082877

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/02/2023 13:52:47 hs. bajo el número RR-4-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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