fecha del acuerdo: 27/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
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Autos: “T. C. S/ ABRIGO”
Expte.: -93570-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 28/11/22 contra la regulación de honorarios del 18/11/22.
CONSIDERANDO.
La retribución efectuada por una medida de abrigo para la cual fue designada M. V. S., como Abogada del Niño, la cual desempeñó las tareas detalladas en la resolución apelada es recurrida con fecha 28/11/22 (arts. 15.c, 16 y 57 ley 14.067).
El abog. P. como representante del Fisco de la Provincia, apeló la regulación de honorarios del 18/11/22 efectuada a favor del Abogado del Niño, por considerarla elevada y argumentó en su presentación los motivos de sus agravios (art. 57 de la ley 14967).
Para tener un marco, puede considerarse que estas actuaciones de abrigo están comprendidas en el artículo 9, I, 1, e y w de la ley 14.967 que prevé un mínimo de 20 jus por todo el proceso. Así como que el antepenúltimo párrafo del artículo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (art. 2 del Código Civil y Comercial; arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Dentro de ese marco, y valuando la labor de la letrada Sabino dentro del proceso de abrigo, las que fueron detalladas y no cuestionadas, no resultan elevados los 10 jus fijados en tanto guarda razonable proporcionalidad con la tarea desempeñada por la profesional (arts. 16, 22 y concs. de la ley 14.967; 1255 CCyC.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 28/11/22.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndese la notificación de la presente en la instancia de origen (arts. 51 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/12/2022 10:52:29 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/12/2022 11:55:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/12/2022 12:05:27 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA
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239100774003073636
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/12/2022 12:05:48 hs. bajo el número RR-984-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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