Fecha del acuerdo: 27/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
_____________________________________________________________
Autos: “A. L. O. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -92425-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la solicitud de regulación de honorarios del
25/11/22.
CONSIDERANDO.
Mediante el escrito del 25/11/22 se solicita la elevación de la causa a esta cámara para que se regulen honorarios por la labor desempeñada ante esta instancia.
Ahora bien -s.e. u o.- de las constancias de autos no surge que previamente se hayan retribuido los trabajos llevados a cabo en la instancia inicial (art. 34.5.b. cód. proc.).
Y si bien la nueva normativa arancelaria para las regulaciones de honorarios en la segunda instancia manda regular “dentro de la escala aplicable al proceso de que se trate” (art. 31 ley 14967), a fin de no quebrantar el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), previo a regular honorarios por la labor llevada a cabo ante este tribunal deben ser regulados los de primera instancia, sobre los que, en concreto, debe aplicarse la escala (arts. 34.4., 34.5.b. y concs. del cpcc.; art. 31 de la ley arancelaria vigente; v. esta cám. 10/12/21 92211 “Santurión c/ Paredes” Alimentos”, RR-321-2021).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Mantener los diferimientos dispuestos con fechas 1/6/2021, 3/5/2022 y 10/8/2022.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia. Encomiéndese la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 51 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/12/2022 10:53:00 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/12/2022 11:56:11 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/12/2022 12:06:42 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA
‰7ZèmH#’P-tŠ
235800774003074813
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/12/2022 12:06:50 hs. bajo el número RR-985-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.