Fecha del acuerdo: 27/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

Autos: “THOMPSON, ALFREDO EMILIO S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -88627-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces suborgantes de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Rafael H. Paita y J. Juan Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “THOMPSON, ALFREDO EMILIO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -88627-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/12/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿deben ser admitidas las nuevas excusaciones de los jueces Lettieri y Scelzo del 17/11/2022 y 23/11/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
La recusante, Camila Thompson, se presenta con su escrito del 14/11/2022, mediante el cual se alza contra la sentencia del 27/10/22, atento al proveído del 08/11/22, con relación al rechazo de la recusación que formulara, por supuesto prevaricato.
Los jueces Lettieri y Scelzo, sin ingresar al tratamiento del recurso que allí parece deducirse, presentan el 17/11/2022 y 23/11/2022, respectivamente, sendos nuevos planteos de excusación, por nuevos motivos serios de decoro y delicadeza que -alegan- les imponen abstenerse de conocer en este juicio.
Sin embargo, más allá de comprender el prurito que el juez Lettieri y la jueza Scelzo revelan en sus nuevos planteos, efectuados (a favor de la tranquilidad de la parte a la hora de resolver lo traído a esta cámara), los fundamentos traídos en el escrito de fecha 14/11/2022 no hace más que reiterar lo que expresó en su anterior presentación del 30/8/2022, que a su vez motivaron los informes y excusaciones de fechas 31/8/2022 y 5/9/2022, que ya fueron rechazados mediante la resolución del 27/10/2022.
Por ello, no se hace lugar a las nuevas excusaciones formuladas con fechas 7/11/2022 y 23/11/2022 por el juez Lettieri y la jueza Scelzo, sustentadas en razones de decoro y delicadeza (arg. art. 30 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar a las nuevas excusaciones formuladas con fechas 7/11/2022 y 23/11/2022 por el juez Lettieri y la jueza Scelzo, sustentadas en razones de decoro y delicadeza (arg. art. 30 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
ASI LO VOTO.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
No hacer lugar a las nuevas excusaciones formuladas con fechas 7/11/2022 y 23/11/2022 por el juez Lettieri y la jueza Scelzo, sustentadas en razones de decoro y delicadeza.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 del AC 4013 (t.o. por Ac 4039). Se pone en conocimiento del magistrado y la magistrada que se han excusado, también automatizadamente y sin oficio (arts. 10 y 15 Ac citado). Hecho, sigan los autos según su estado (art. 36.1 cód. proc.).

 

 

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/12/2022 10:17:55 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/12/2022 10:25:38 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/12/2022 11:29:17 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA
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248000774003074777
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/12/2022 11:29:38 hs. bajo el número RR-982-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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