Fecha del Acuerdo: 21/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

Autos: “P. H. M. C/ C. R. E. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS”
Expte.: -93523-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “P. H. M. C/ C. R. E. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -93523-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de fecha 9/9/2022 contra la resolución del 22/8/2022?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. La actora al promover demanda de alimentos contra los abuelos paternos R. E. C. y A. F. P., solicita que se los condene al pago de una cuota alimentaria equivalente al 30% de sus ingresos.
De las constancias de autos puede advertirse que en demanda no se han estimado los gastos del menor ni los ingresos de los alimentantes para justificar de algún modo por qué motivo corresponde fijar la cuota alimentaria en favor de M. en el 30% de los ingresos de los abuelos, como fuera reclamada en el escrito inicial.
De las pruebas producidas en el expediente hasta ahora los únicos ingresos que se han acreditado son los de la abuela R. E. C. quien es titular del beneficio de Pensión no Contributiva- Madre de siete Hijos o más N° 47-6-720294-0-0, percibiendo una suma mensual para el período 04/2022 de $ 29.399,00. Y en cuanto a los ingresos del abuelo, la única referencia que se ha expuesto es la manifestada por su cónyuge (R. E. C.) en la audiencia del día 26/05/2022 donde dijo que realiza changas (v. oficio Anses del 28/03/2022 acompañado como archivo adjunto al esc. elec. del 21/04/2022 y acta del 26/05/2022). Cabe señalar que la Afip informó que ninguno de los dos abuelos demandados se encuentran inscriptos ante ese organismo ni declarados como empleados en relación de dependencia (v. oficio adjunto al esc. elec. del 14/06/2022).
Ante el pedido de sentencia solicitado por la actora y la conformidad a ello prestada por la Asesoría de Incapaces interviniente, la jueza dicta sentencia haciendo lugar a la demanda de alimentos promovida por M. de L. A. H., en representación de su hijo menor de edad M. P. H. contra los abuelos paternos R. E. C. y A. F. P., fijando una cuota alimentaria equivalente al 50 % del SMVM a cada uno de los obligados.

2. Veamos.
En principio cabe señalar que no puede determinarse la cuota alimentaria a cargo del abuelo con los mismos parámetros que se tienen en cuenta para determinarla frente al progenitor, pues, de inicio, el contenido de los alimentos es más amplio en este último caso y más restringido en el anterior (arg. arts. 541 y 659 CCyC).
En el caso de autos no puede dejar de tenerse presente que los únicos ingresos acreditados de los abuelos demandados son los de la abuela paterna aludidos, quien percibe una suma mensual para el período 04/2022 de $ 29.399,00.
En cuanto a las necesidades de M., no habiéndose estimado los gastos, y teniendo en cuenta los escasos ingresos de la abuela, una alternativa prudente es establecer del modo más equilibrado y objetivo posible las que pueden considerarse como necesidades de su subsistencia, en los términos y con el alcance del art. 541 del CCyC; y para ello, se presenta como un recurso adecuado en este caso tener en cuenta la Canasta Básica Alimentaria para un niño de 5 años, que fija el mínimo necesario para no caer bajo la línea de indigencia (nac. el 22/11/2027, v. acta nac. adjunta el 21/04/2022), informada por el Indec para el mes de octubre de este año.
Y esa medición arroja un monto de $12.059,40, cifra que resulta de efectuar el siguiente cálculo: la CBA para un adulto equivalente en el mes de octubre de 2022 es, según el último dato brindado por el Indec, de $20.099 siendo la unidad que corresponde a un niño de cinco años según datos del mismo organismo, de 0,60, lo que se traduce en aquella cifra ($20.099 x 60% = $12.059,40) -puede consultarse la página: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.indec.gob .ar/uploads/informesdeprensa/canasta_11_22189425F24C.pdf).
Teniendo en cuenta lo anterior considero que las necesidades del menor M. de $12.059,40 deben ser soportadas por mitades entre abuelo y abuela paternos, por manera que correspondería a cargo de cada uno la suma de $6.029,70.
Si se considera que en la sentencia apelada se fijó una cuota alimentaria equivalente al 50 % del SMVM a cada abuelo, ello representa $ 27.275 a cargo de cada uno de los abuelos obligados, entonces, de acuerdo a lo anteriormente expuesto considero que en el caso, no habiéndose acreditado que los abuelos tengan otros ingresos más allá del que percibe la abuela por la Pensión no Contributiva- Madre de siete Hijos o más, la que es el equivalente a un haber mínimo, que actualmente es de $ 50.124.26 (https://www.anses.gob.ar/pension-no-contributiva-para-madre-de-7-hijos; Resolución 260 / 2022, Publicada en el Boletín Nacional del 22-Nov-2022), considero que resulta prudente disponer que cada abuelo afronte el 50% de las necesidades estimadas anteriormente según la CBA, es decir que corresponde en el caso reducir la cuota alimentaria fijada en la sentencia a la suma de $6.029,70, a cargo de cada abuelo demandado (arts. 375 cód. proc., 646, 658/660 y 716 y ss del CCyC).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar la apelación de fecha 9/9/2022 contra la resolución del 22/8/2022, reduciendo la cuota alimentaria fijada en primera instancia a la suma de $6.029,70 a cargo de cada abuelo demandado.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de fecha 9/9/2022 contra la resolución del 22/8/2022, reduciendo la cuota alimentaria fijada en primera instancia a la suma de $6.029,70 a cargo de cada abuelo demandado.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/12/2022 09:33:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2022 13:15:42 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2022 13:30:43 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/12/2022 13:30:52 hs. bajo el número RR-976-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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