Fecha del Acuerdo: 21/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Autos: “U. A. V. C/ D. F. D. Y OTROS S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -92344-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 16/3/22 contra la regulación de honorarios del 9/3/22.
El diferimiento del 3/5/21.
CONSIDERANDO.
a- La resolución regulatoria del 9/3/22 es apelada por el abog. E. al considerar exigua la regulación efectuada a su favor en el mínimo que establece el art. 39 segunda parte ley 14967 y expone en el acto de interposición los motivos de su agravio (art. 57 ley 14967).
Entre otras consideraciones, el apelante aduce que los 8 jus que le fueran regulados por el juzgado resultan exiguos, que no se ha sopesado correctamente la calidad, eficacia y extensión del trabajo por él llevado a cabo y que no resulta adecuada la regulación en idéntica suma al letrado de la parte actora, y solicita que se eleven sus honorarios (v. escrito del 9/3/22).
Ahora bien, cabe señalar que el juicio tramitó como un incidente sobre alimentos (v. providencias del 11/12/19 y 11/2/20), sin producción de prueba de manera que a los fines regulatorios en el caso que nos ocupa no cabe duda que opera lo dispuesto por el art. 47.a. en concordancia con los arts. 16 antepenúltimo párrafo, 21, 55 primer párrafo segunda parte y 39 última parte de la ley arancelaria vigente, lo que lleva a un honorario por debajo del mínimo legal establecido (base -$319.488- x 17,5% -arts. 16, 21- x 25% -art. 47- x 50% -art. 47.a-= $6.988,8 equivalentes a 1,67 jus, según Ac. 4053 vigente a la fecha de la regulación).
Es cierto que esta Cámara tiene dicho que en los procesos de apreciación pecuniaria, cuando hay tarea significativa, la regulación de honorarios se hace mediante el mecanismo de base por alícuota. Pero si aplicándose esta fórmula se llega a un honorario por debajo del mínimo de los 7 jus, es este mínimo el que hay que tomar, sobre todo cuando hay una labor que razonablemente lo justifique (art. 16 ley cit.; esta cám. sent. 28/8/19 91350 “Bassi, R.O. c/ Lamaison, C.F. s/ Cobro de Honorarios” L. 50 Reg. 316 entre otros).
Y en el caso hay una labor contabilizable ya que se transitó la primera etapa del proceso (v. trámites del 3/3/21 y 26/3/21, art. 47.a ley 14.967), de manera que la aplicación del mínimo legal de los 8 jus del artículo 39 de la ley arancelaria resulta adecuado en relación a la tarea desarrollada por el letrado apelante E. y el recurso así planteado no encuentra asidero (arg. arts. 260 y 261 cód. proc.).
En ese mismo lineamiento, al no mediar apelación por altos respecto de los restantes letrados -T. y Q.- esta Cámara no puede someterlos a revisión (arts. 34.4., 272 cód. proc.).

b- Conforme el diferimiento del 3/5/21, en función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), valuando la labor desarrollada ante la alzada por el letrado E. (v. trámite del 17/2/21; art. 16) y la imposición de costas decidida (arts. 26 segunda parte, 68 del cpcc.), sobre el honorario de primera instancia regulado el 9/3/22, cabe aplicar una alícuota del 25% (arts. 15, 16, 31 y concs. ley cit.).
Así resultan 2 jus para E. (hon. prim inst. -8jus- x 25%).
También corresponde en esta oportunidad retribuir la tarea del letrado C., como Asesor ad hoc, fijándole un honorario de 0.5 jus (hon. de prim inst. regulado el 26/3/21 -2 jus- x 25%).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 16/3/22.
Regular honorarios a favor de los abogs. E. y C. en las sumas de 2 jus y 0.5 jus, respectivamente.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/12/2022 09:33:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2022 13:15:12 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2022 13:29:20 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/12/2022 13:29:30 hs. bajo el número RR-975-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 21/12/2022 13:29:41 hs. bajo el número RH-154-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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