Fecha del Acuerdo: 24/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
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Autos: “C., M.  L.  C/ C., C. A.  S/ ALIMENTOS”
Expte.: -93448-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 29/9/22 contra la regulación de honorarios del 8/9/22.
CONSIDERANDO:
El obligado al pago recurre los honorarios de la abog. R. por considerarlos altos en relación a la tarea cumplida en autos en tanto se avino voluntariamente a firmar un acuerdo alimentario sin necesidad de la sustanciación de prueba alguna (escrito del 29/9/22; art. 57 ley 14967).
De las constancias de autos puede verse que el juicio terminó por acuerdo de partes luego de haberse cumplido la primera etapa del juicio (v. trámites de fechas 6/7/22, 13/7/22 y 17/8/22; arts. 15.c, 16, 28.i de la ley 14.967).
Entonces se trata de un juicio de alimentos sin producción de prueba, y dentro de ese contexto, como es criterio de esta cámara aplicar como alícuota principal el 17,5% según el art. 16 antepenúltimo párrafo en concordancia con el art. 55 primer párrafo segunda parte, ambos de la ley 14.967 (usual promedio de este Tribunal a partir de la vigencia de la nueva ley arancelaria; esta cám. sent. del 9/10/18 90920, “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros), acorde a las etapas y las tareas cumplidas, aquí corresponde aplicar una quita del 50% por la no producción de prueba (arts. y ley cits.; 34.4. del cód. proc.).
Ello lleva a un honorario -sobre la base que quedó determinada en $2.656.152,00- de $232.413,3 equivalentes a 40,16 jus (base $ 2.656.152 x 17,5% x 50% = $232.413,3; 1 jus = $5787 según AC. 4083/22 de la SCBA. vigente al momento de la regulación).
Así los honorarios de la abog. Rodríguez quedan fijados en 40,16 jus.
Por todo ello, la Cámara RESUELVE: estimar el recurso del 29/9/22 y fijar los honorarios de la abog. R.  en la suma de 40,16 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 cód. proc.).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/11/2022 13:12:45 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/11/2022 13:25:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/11/2022 13:28:33 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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241200774003056159

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/11/2022 13:28:46 hs. bajo el número RR-878-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 24/11/2022 13:28:56 hs. bajo el número RH-145-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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