Fecha del Acuerdo: 23/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
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Autos: “C., M. L. C/ C., C. A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -93448-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la revocatoria del 16/11/22 contra la providencia del 10/11/22.
CONSIDERANDO.
La abog. R. interpone recurso de Reposición contra la providencia de fecha 10/11/2022, aduciendo que se lesiona gravemente sus derechos resolver el quantum por la labor desempeñada en autos sin considerar las cuestiones de hecho y de derecho que expone en ese mismo escrito.
Sin embargo, cabe puntualizar que con el presente escrito la letrada intenta una fundamentación respecto del recurso interpuesto el 29/9/22, contra la resolución regulatoria que fijó sus honorarios, el que fue concedido con fecha 20/10/22 sin que la profesional hiciera uso oportunamente de la chance de rebatir lo expuesto por el a quo en esa providencia (art. 238 cód. proc.)
De modo que como el recurso fue concedido dentro del marco del art. 57 de la ley 14967 que no admite sustanciación, y a esta altura se encuentra firme, corresponde denegar la revocatoria deducida con fecha 16/11/22.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Denegar la revocatoria deducida con fecha 16/11/22.
Vuelvan los autos a despacho para resolver conforme el informe del 26/10/22.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/11/2022 12:10:37 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/11/2022 12:12:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/11/2022 12:14:59 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/11/2022 12:15:12 hs. bajo el número RR-875-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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