Fecha del acuerdo: 28/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

Autos: “S., C. M. C/ D.,M. D. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA”
Expte.: -93199-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “S., C. M. C/ D. M. D. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA” (expte. nro. -93199-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundado el recurso de apelación del 12/6/2022 contra la resolución del 8/6/2022?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al contenido del escrito del 27/10/2021, el objeto mediato de la pretensión inicial fue la homologación de lo acordado entre C. M. S., y M. D. D., respecto del cuidado personal, régimen comunicacional y alimentos de los hijos que poseen en común, S. D. S. y B. D. S.. Acompañándose a tal fin el convenio regulador.
De lo peticionado se dio traslado a la contraparte (v. providencia del 4/11/2021, punto 2). Se presentó por apoderada, Marcelo Daniel Diez, con el escrito del 9/2/2022. Formulando sus argumentos en torno al cuidado personal de los niños. Haciendo reserva de impugnar cualquier cláusula del acuerdo en la que evidencia modificaciones en cuanto a sus hijos. Luego, presenta cuestiones en cuanto a los alimentos, en su escrito del 4/3/2022.
En la resolución del 8/6/2022, en definitiva, no se homologó lo relativo al cuidado personal y al régimen comunicacional del convenio fechado el 15 de octubre de 2021. Pero sí la cláusula cuarta del convenio relativa a la determinación de una cuota de alimentos provisoria.
Con esa resolución, lo peticionado inicialmente, tuvo su respuesta, no favorable en torno al cuidado personal y régimen de comunicación y favorable en torno a los alimentos. El carácter de provisorio que se asignó a la cuota alimentaria no le quita el efecto buscado, pues, salvo los que se fijan en los términos del artículo 544 del Código Civil y Comercial, tanto los alimentos acordados como lo que son consecuencia de una decisión judicial que corona un juicio de alimentos, siempre son provisorios en tanto pueden ser modificados por la vía de los incidentes que prevé el artículo 647 del Cód. Proc.
El proceso iniciado, pues, culminó de modo normal, es decir con la sentencia definitiva que agotó el objeto de la pretensión.
De consiguiente, debió expedirse la jueza sobre las costas con ajuste a lo normado en el artículo 161.3 del Cód. Proc. y no diferirlas.
En cuanto a los honorarios, pudo diferir su regulación, hasta que se determinara la base regulatoria mediante la liquidación correspondiente, pero no a expensas de ‘actuaciones principales’, que no aparecen determinadas (v. archivo del 27/10/2021, arg. art. 51 de la ley 14.957).
Por ello, se revoca la resolución apelada, con costas al apelado vencido (arg. art. 68 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiere al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la resolución apelada en lo que fue motivo de agravio, con costas al apelado (art 68 del Cód. Proc.) y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14.967).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la resolución apelada en lo que fue motivo de agravio, con costas al apelado y diferimiento de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/10/2022 12:33:19 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/10/2022 13:08:31 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/10/2022 13:13:37 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/10/2022 13:13:59 hs. bajo el número RR-791-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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