Fecha del acuerdo. 27/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

Autos: “M. L. C/ G. A.D. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -92537-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “ ”M. L. C/ G. A.D. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92537-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 22/8/2022 contra la resolución del 18/8/2022?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En la resolución apelada la jueza decide aprobar la liquidación practicada por la actora el 27/07/2022 en la suma de $ 170.520, en tanto considera que la efectuada por la demandada el 8/07/2022 no determina la cuota alimentaria que se debía pagar y lo pagado y, no se imputan los importes depositados en la cuenta judicial en forma correcta (res. del 18/08/2022).
Pero, eso es equivocado porque la liquidación presentada con fecha 8/07/2022 por la demandada contiene dos partes (v. archivos adjuntos a ese escrito):
a. una parte que considera el SMVM vigente en cada oportunidad, el porcentaje a tomar en cuenta, el monto depositado y la diferencia que resultaría.
b. otra parte, que aplica intereses a la diferencia que resultaría según el punto a.
Entonces, resulta prematura y debe ser dejada sin efecto la resolución apelada del 18/08/2022 en tanto decide sobre la liquidación de lo debido sin haber tenido en cuenta aquellos parámetros que sí fueron traídos por la parte demandada en su escrito del 8/07/2022 (arg. art. 3 CCyC, y 163.6 cód. proc.). Sin perjuicio, además, de que no se ha indicado por qué motivo resultaría correcta la liquidación traída con la impugnación de fecha 27/07/2022 (art. cit., CCyC).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde revocar por prematura la resolución del 18/08/2022, debiendo resolver el juzgado contemplando la totalidad de los datos traídos con las liquidaciones de fecha 8/07/2022 y 18/08/2022.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar por prematura la resolución del 18/08/2022, debiendo resolver el juzgado contemplando la totalidad de los datos traídos con las liquidaciones de fecha 8/07/2022 y 18/08/2022.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/10/2022 11:45:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2022 13:08:19 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2022 13:42:50 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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236300774003020487
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/10/2022 13:58:53 hs. bajo el número RR-765-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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