Fecha del Acuerdo: 6/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Rivadavia

                                                                                  

Autos: “OVIEDO, JULIO ALBERTO C/ VILLALBA, MARIA MILAGROS S/ CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE COMUNICACION”

Expte.: 92963

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “OVIEDO, JULIO ALBERTO C/ VILLALBA, MARIA MILAGROS S/ CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE COMUNICACION” (expte. nro. 92963), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 23/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del  14/6/22 contra la regulación de honorarios del 31/5/22?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            El  representante del  Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha  14/6/22  recurre la regulación de honorarios del 31/5/22  a favor de la Abogada del Niño, letrada Sallaber, en tanto la considera elevada, exponiendo en su escrito los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14.967).

            Se trata de  revisar  los 45 jus fijados en la resolución apelada a favor de la abog.  S.  en relación a la  tarea desarrollada por la profesional las  que no han sido cuestionadas por el apelante  <arts. 15 y 16, 28 b.1, 28.i)  de la ley 14.967>.

             Para tener un marco, tratándose de un régimen de comunicación y cuidado personal con trámite de juicio sumario (v. providencia del 11/12/20) corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 45  jus (art. 9.I.1.m de la ley citada). Así como también el antepenúltimo párrafo del artículo 16, donde se indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto  (arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).

            En ese ámbito, meritando la tarea desarrollada por  la letrada  S., la que fue consignada detalladamente en la resolución apelada  y considerando  la retribución de los restantes letrados que también participaron del proceso,  así como lo normado en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la ley arancelaria recién citado, resulta más  equitativo para este supuesto  fijar la suma de  25 jus  en relación a la labor cumplida  (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 y  55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).

            Así, debe estimarse el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha 14/6/22 y fijar los honorarios de la abog. S.  en la suma de  25 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Adhiero al voto de la jueza Scelzo (arg. art. 266 del cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde estimar el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha  14/6/22 y fijar los honorarios de la abog. S. en la suma de 25 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha  14/6/22 y fijar los honorarios de la abog. S.  en la suma de 25 jus.

            Regístrese. Hecho, radíquese  en el Juzgado de Paz de Rivadavia.  Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 06/09/2022 13:38:48 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/09/2022 13:39:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/09/2022 13:41:46 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/09/2022 13:41:54 hs. bajo el número RR-587-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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