Fecha del Acuerdo: 23/8/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “CERNUDA, ALBERTO MANUEL S/SUCESIÓN VACANTE”

Expte.: 89723

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “CERNUDA, ALBERTO MANUEL S/SUCESIÓN VACANTE” (expte. nro. 89723), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 5/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 27/4/2022 contra la resolución de fecha 26/4/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            1. Mirta Susana Pérez, solicitó medida cautelar de no innovar respecto de los bienes que integran el acervo hereditario del causante Alberto Manuel Cernuda, fundando su petición en haber presentado demanda por prescripción adquisitiva de dominio en relación a esos mismos bienes el 5/4/2022, la que se halla en instancia de mediación extrajudicial, caratulada “Perez, Mirta s/ Sucesión Cernuda Alberto M. s/ Prescripción adquisitiva” (ver escrito de fecha 6/4/2022).

          El juez decide el 26/4/2022, previo pedido de aclaración, que “la medida que intenta hacer valer en los presentes deberá ser solicitada sobre el inmueble objeto de los autos caratulados: “PEREZ MIRTA SUSANA C/ SUCESION CERNUDA ALBERTO MANUEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA”. Expte. N°: 98907 sobre el cual intenta hacer valer su pretensión”.

            Esta decisión es apelada por Mirta Susana Pérez el día 27/4/2022, expresando sus agravios el día 16/5/2022.

            2. Veamos.

            De acuerdo a lo manifestado por la apelante en el escrito de expresión de agravios, surge que han variado las circunstancias desde el momento en que se solicitó la medida cautelar el día 6/4/2022, la fecha en que se denegó la misma el 26/4/222 y la apelación del 27/4/2022.

            Es que, como la propia apelante manifiesta, las medidas solicitadas ya han sido dispuestas con fecha 10/5/2022 en el expediente “Perez, Mirta Susana c/ Cernuda s/ Sucesión Alberto Manuel s/ Medidas urgentes procesos sucesorios” expte. n° 98994 que tengo a la vista.

            Y si bien la apelante alega que en ese momento aún no se habían perfeccionado para su toma de razón, esa situación también ha variado, encontrándose agregadas las respuestas por parte del Registro de la Propiedad Inmueble en referencia a los oficios remitidos a ese organismo para la toma de razón, de modo que, ante la nueva situación descripta,  corresponde declarar abstracto el recurso por falta de interés actual (arg .art. 242 CPCC).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Corresponde, entonces, con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, declarar abstracto el recurso por falta de interés actual (arg. art. 242 CPCC).    

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Declarar abstracto el recurso de apelación de fecha 27/4/2022 contra la resolución de fecha 26/4/2022 por falta de interés actual.

            Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 1 y devuélvase el soporte papel.

 REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/08/2022 13:08:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/08/2022 13:45:36 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/08/2022 13:50:11 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/08/2022 13:50:20 hs. bajo el número RR-533-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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