Fecha del Acuerdo: 23/8/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Familia

                                                                                  

Autos: “M., T. J.  S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS”

Expte.: -92621-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “M., T. J. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS” (expte. nro. -92621-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 23/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apelación en subsidio del 22/8/2022 contra la resolución del mismo día?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Se ha pedido en estas actuaciones audiencia para decidir sobre el traslado de la causante desde el lugar en que se encuentra, lo que debe ser resuelto, aparentemente, con la mayor urgencia según los  escritos de la asesora de menores e incapaces de fechas 11/8/2022 p.III., 12/8/2022, 16/8/2022 y 22/8/2022 y de la curadora oficial de fecha 17/8/2022. Audiencia que a criterio de las peticionantes debe ser asumida personalmente por la titular del Juzgado de Familia, en su rol de directora del proceso.

            A lo que no se hizo lugar en la resolución del 22/8/2022 y fue motivo de apelación en subsidio de la asesora ese mismo día.

            Bien; teniendo en cuenta que el artículo 848 del código procesal establece que la actuación del juez o jueza de familia debe ser en todos los casos personal, regulación que responde al principio de inmediación que dimana del art. 706 del CCyC (cfrme. “Código Civil y Comercial…”, t.3, Clusellas, Eduardo Gabriel, pág. 129; editorial notarial, año 2015; ídem, “Tratado de derecho de familia…”, t. IV, pág. 432, editorial Rubinzal Culzoni, año 2014; además arg. art. 34.1 cód. proc.), y la problemática de estas actuaciones que evidencian un conflicto permanente entre las hijas de la causante, entre sí y en relación a las funcionarias que intervienen, resulta prudente (hasta casi indispensable) que la audiencia solicitada sea tomada de forma personal por la titular del Juzgado de Familia (arg. arts. 2 y 3 CCyC).

            Sin que obste a esta solución la genérica cita de los arts. 34 y 36 del cód. proc. para fundar la delegación en la toma de la audiencia, ya que, cuanto más, el art. 34.1 de ese código permite hacerlo en aquellos casos en que se encuentre autorizada, pero no ha sido específicamente concretado el justificativo que habilita tal delegación.

            Tampoco, que en ese mismo día y ese mismo horario deba dirigir otra audiencia en un expediente distinto, pues en tal caso, deberá fijar otra, para esta causa, el mismo día en distinto horario, o al  siguiente en tanto ello no fuere perjudicial para la solución de la presente, incluso recurriendo a la habilitación de días y horas inhábiles  (arg. art. 152 cód. proc.).

            VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

           Corresponde estimar la apelación en subsidio del 22/8/2022 contra la resolución del mismo día, debiendo la jueza titular del Juzgado de Familia tomar personalmente la audiencia solicitada a que se refiere el voto que abre el acuerdo, incluso con habilitación de día y horas inhábiles si fuere necesario.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar la apelación en subsidio del 22/8/2022 contra la resolución del mismo día, debiendo la jueza titular del Juzgado de Familia tomar personalmente la audiencia solicitada a que se refiere el voto que abre el acuerdo, incluso con habilitación de día y horas inhábiles si fuere necesario.

            Regístrese.  Notifíquese con carácter de urgente teniendo en cuenta la premura de la audiencia a llevarse a cabo (arts. 10 y 13 AC 4013 t.o. AC 4039). Radíquese urgente por los mismos motivos  en el Juzgado de Familia.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/08/2022 13:45:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/08/2022 13:48:39 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/08/2022 13:49:08 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/08/2022 13:49:17 hs. bajo el número RR-532-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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