Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas
Autos: “ORGANISMO EDUCATIVO (VICTIMA MENOR: P.J.V.) S/ DENUNCIA”
Expte.: 93253
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “ORGANISMO EDUCATIVO (VICTIMA MENOR: P.J.V.) S/ DENUNCIA” (expte. nro. 93253), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria de fecha 13/6/2022 contra el párrafo I de la resolución del 9/6/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. La apelación subsidiaria deducida el 13/06/2022 contra la resolución del 9/06/2022 fue concedida el 27/06/2022, aclarándose que lo era sólo en relación al párrafo 1, en tanto respecto de los párrafos 2, 3, 4, 5 y 6 no se concedía el recurso.
El citado párrafo 1 de la resolución del 9/06/2022, mediante la cual se proveyó el escrito del 5/06/2022 dispone “A lo solicitado en el párrafo tercero del punto I no ha lugar por improcedente”.
Y en este párrafo tercero del punto I del escrito del 5/06/2022 Palacio solicitó a la jueza de la instancia inicial que ordene enviar un oficial de justicia del juzgado a la oficina del fiscal, ubicada en la planta alta del mismo edificio, con el objeto de tomar nota, sacar copia de los actuados y la prueba de la causa.
2. Al fundar el recurso el 13/06/2022 no se exponen agravios que apunten a demostrar el yerro del juez al decidir sobre las medidas pretendidas, de modo que sin agravios puntuales y concretos contra la denegatoria al pedido de enviar el oficial de justicia a la Oficina del Ayudante Fiscal para tomar nota y sacar copias, se torna desierta la apelación (art. 260 cód. proc.). Teniendo en cuenta que, como fue dicho, el recurso sólo fue concedido respecto de lo resuelto en el punto 1 de la interlocutoria apelada y no de los restantes (arg. art. 242 del cód. proc.).
En este punto ya se ha dicho que al expresar agravios se deben refutar y poner de manifiesto los errores de hecho o de derecho que contenga la sentencia, rebatiendo todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo (arts. 260 y 261 cód. proc.). Constituye carga procesal precisar, punto por punto, los errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones (art. 34.4 cód. cit.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SCELZO DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación subsidiaria de fecha 13/6/2022 contra el párrafo I de la resolución del 9/6/2021.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación subsidiaria de fecha 13/6/2022 contra el párrafo I de la resolución del 9/6/2021.
Regístrese. Notifíquese en forma urgente en razón de la materia de acuerdo a los arts. 10 y 13 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese e también en forma urgente en el Juzgado de Paz de General Villegas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/08/2022 12:44:57 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/08/2022 12:45:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/08/2022 12:49:49 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA