Fecha del Acuerdo: 2/8/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

                                                                                  

Autos: “V., G. A. – B., A. V. S/DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA (INFOREC 927)”

Expte.: 93176

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “V., G. A. – B. A. V. S/DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA (INFOREC 927)” (expte. nro. 93176), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es  fundada  la apelación del 6/5/22 contra la regulación de honorarios de igual fecha?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

En la sentencia del 6/5/22 se homologó el acuerdo presentado por las partes en la demanda de fecha 7/4/22, se impusieron las costas por su orden  y  se regularon honorarios por la labor profesional a los letrados intervinientes.

La regulación practicada a favor de la Asesora de Incapaces M., fue cuestionada por su beneficiaria  mediante el escrito del  6/5/22   fundamentando en el mismo acto por qué considera exiguos los 3 Jus regulados  como retribución profesional detallando las tareas llevadas a cabo  por ella (arts. 15 y  57 de la ley 14.967).

La letrada se desempeñó como asesora ad hoc (v. escritos del 11/4/22 donde aceptó el cargo y dictaminó y 2/5/22 donde contestó vista), debiendo ser retribuida su labor según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 (texto según ley 11593, ratificado por el contenido de los ACS 2341 y 3912 de la SCBA), que establece una  remuneración dentro de una escala que oscila entre un mínimo de  2 y un máximo de 8 Jus.

Ahora bien, su labor se ciñó fundamentalmente, luego de la aceptación del cargo,  a la  revisión del convenio en lo que puntualizó  “… que es dable señalar que del acuerdo de comunicación surge que será amplio como se viene realizando sin detallar pautas mínimas al que hace referencia al mismo… en cuanto a los alimentos para los tutelados, se convino la vivienda para los mismos, y un 26 % de los ingresos del alimentante sin saber a que monto se hace referencia con ese porcentual….” (ver escrito del 11/4/22)  y en la contestación de la vista  en la que dictaminó  sobre las adecuaciones y aclaraciones al acuerdo (escrito del 2/5/22), lo que amerita la necesidad de elevar su retribución a la suma de 4 jus, en tanto más equitativa en relación a la tarea desempeñada (arts.15.c.,  16  y concs. ley 14.967, 34.4. cpcc. y ACS cits.).

Así el recurso debe ser estimado y fijar los honorarios de la abog. M., en la suma de 4 jus.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Con arreglo a los resultados obtenidos al tratar la cuestión precedente, corresponde estimar el recurso del 6/5/22 y elevar los honorarios de la abog. M., a la suma de 4 jus.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso del 6/5/22 y elevar los honorarios de la abog. M., a la suma de 4 jus.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux.  Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:12:27 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:19:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:38:59 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02/08/2022 13:39:07 hs. bajo el número RH-73-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/08/2022 13:39:16 hs. bajo el número RR-470-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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