Fecha del Acuerdo: 2/8/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas

                                                                                  

Autos: “MARTINEZ ANIBAL FERNANDO S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: 90713

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MARTINEZ ANIBAL FERNANDO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. 90713), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del  8/6/22 contra la regulación de honorarios del 2/6/22 (con su aclaratoria del 14/6/22)?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Los honorarios de la abog. S. fueron regulados por la segunda y por la tercera etapa del sucesorio, de acuerdo a la clasificación de trabajos  de fechas 21/10/19 y 25/11/19.

No se han objetado ni la base regulatoria ni la proporcionalidad en que han sido distribuidos los honorarios dentro de cada etapa en función de los trabajos realizados por  la profesional (arts. 28.c,  35  ley 14967; arts. 260, 261 y 266 cód. proc.). Además, siguiendo el criterio de este Tribunal, han sido asignados un cuarto del honorario para la primera etapa del proceso y  otro cuarto para la segunda  (art. 35 cit.).

Ello teniendo en cuenta que  la  alícuota  usual en cámara es un 12% (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa), sin que se advierta,  ni el juzgado haya puesto de manifiesto,  ningún motivo concreto y específico para prescindir de ésta (art. 1 al final CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; “Veinticinco, Domingo s/ Sucesión ab Intestato” 12/11/2013 Lib. 44 Reg. 323; “Gornatti  de  Camiletti, Josefa María y otro s/ Sucesión ab Intestato”, 23/3/2006 lib. 37 reg. 92; etc.).

Por eso, el recurso  del 8/6/22 debe ser desestimado  (art. 34.4 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Con arrreglo a los resultados obtenidos al tratar la cuestión precedente, corresponde desestimar el recurso del 8/6/22.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso del 8/6/22.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de General Villegas. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:13:08 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:19:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:40:10 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/08/2022 13:40:19 hs. bajo el número RR-471-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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