Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
Autos: “V., G. A. – B., A. V. S/DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA (INFOREC 927)”
Expte.: 93176
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “V., G. A. – B. A. V. S/DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA (INFOREC 927)” (expte. nro. 93176), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 6/5/22 contra la regulación de honorarios de igual fecha?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En la sentencia del 6/5/22 se homologó el acuerdo presentado por las partes en la demanda de fecha 7/4/22, se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios por la labor profesional a los letrados intervinientes.
La regulación practicada a favor de la Asesora de Incapaces M., fue cuestionada por su beneficiaria mediante el escrito del 6/5/22 fundamentando en el mismo acto por qué considera exiguos los 3 Jus regulados como retribución profesional detallando las tareas llevadas a cabo por ella (arts. 15 y 57 de la ley 14.967).
La letrada se desempeñó como asesora ad hoc (v. escritos del 11/4/22 donde aceptó el cargo y dictaminó y 2/5/22 donde contestó vista), debiendo ser retribuida su labor según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 (texto según ley 11593, ratificado por el contenido de los ACS 2341 y 3912 de la SCBA), que establece una remuneración dentro de una escala que oscila entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 Jus.
Ahora bien, su labor se ciñó fundamentalmente, luego de la aceptación del cargo, a la revisión del convenio en lo que puntualizó “… que es dable señalar que del acuerdo de comunicación surge que será amplio como se viene realizando sin detallar pautas mínimas al que hace referencia al mismo… en cuanto a los alimentos para los tutelados, se convino la vivienda para los mismos, y un 26 % de los ingresos del alimentante sin saber a que monto se hace referencia con ese porcentual….” (ver escrito del 11/4/22) y en la contestación de la vista en la que dictaminó sobre las adecuaciones y aclaraciones al acuerdo (escrito del 2/5/22), lo que amerita la necesidad de elevar su retribución a la suma de 4 jus, en tanto más equitativa en relación a la tarea desempeñada (arts.15.c., 16 y concs. ley 14.967, 34.4. cpcc. y ACS cits.).
Así el recurso debe ser estimado y fijar los honorarios de la abog. M., en la suma de 4 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo a los resultados obtenidos al tratar la cuestión precedente, corresponde estimar el recurso del 6/5/22 y elevar los honorarios de la abog. M., a la suma de 4 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 6/5/22 y elevar los honorarios de la abog. M., a la suma de 4 jus.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:12:27 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:19:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:38:59 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02/08/2022 13:39:07 hs. bajo el número RH-73-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/08/2022 13:39:16 hs. bajo el número RR-470-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.