Fecha del Acuerdo: 2/8/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “T., I. G.  C/ P., J. T. Y OTRO S/ALIMENTOS”

Expte.: -93139-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “T., I. G. C/ P., J. T. Y OTRO S/ALIMENTOS” (expte. nro. -93139-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 15/7/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es fundada la apelación del 6/5/2022 contra la regulación de honorarios de esa misma fecha?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Se trata de revisar los honorarios fijados a la  asesora ad hoc, quien recurre los honorarios fijados a su favor en 3 jus,  los que  considera exiguos y concretamente aduce que no se ha tenido en cuenta toda la labor desarrollada en autos, al fin  hace un detalle de ella (v. escrito del 6/5/22, art. 57 ley 14967).

Cabe  señalar que  el artículo 91 de la ley 5.177, regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres y Ausentes o de Asesor de Incapaces, en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial, en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912, donde se fijó una escala de entre 2 y 8 jus.

De las constancias de autos se desprende que las tareas no consignadas en la resolución apelada fueron las  del 13/8/21 (audiencia a la que no concurrieron las partes) y 4/3/22 (notificación de la audiencia fijada para el 4/5/22; arts. 15 y 16 ley 14.967,2 CCyC.).

Entonces teniendo en cuenta la totalidad de las tareas de la letrada M.,  parece adecuado dentro de aquella escala aplicable de entre 2  y 8  jus, elevar  los honorarios regulados a  4 jus,  en tanto  resultan más adecuados a la especial y delicada tarea para la cual se requirió su intervención (arts. y ley cit).

Asi, debe estimarse el recurso  y elevar los honorarios de la abog. M., a 4 jus.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde estimar el recurso  del 6/5/2022 y elevar los honorarios de la abog. M.,  a 4 jus.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso  del 6/5/2022 y elevar los honorarios de la abog. M., a 4 jus.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:08:05 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:16:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:25:26 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02/08/2022 13:25:34 hs. bajo el número RH-70-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/08/2022 13:25:43 hs. bajo el número RR-463-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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