Fecha del Acuerdo: 2/8/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia

                                                                                  

Autos: “L.,  J. F.  C/ H., N.  N.  S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: -92167-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “L., J. F.  C/ H., N. N. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92167-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿deben regularse honorarios en Cámara ?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Con fecha  25/2/2022 el abog. B.,  solicita la elevación de los autos a esta instancia para que se regulen honorarios por su labor ante Cámara.

Ahora bien, la sentencia del 19/2/2021 resolvió  “…Declarar inadmisible la apelación subsidiaria de fecha 20/9/2020 contra la resolución de fecha 16/9/2020, sin costas a fin de no ver afectados los alimentos de los menores involucrados, como es regla en estos casos…” (ver segunda cuestión y parte dispositiva de esa decisión)

Entonces, dentro de este contexto  no corresponde regular honorarios  por la apelación subsidiaria deducida por el abog. B., por inoficiosa (arts. 2,   3 CCyC., 34.4. cpcc., arg. art. 30 de la ley 14967).

ASÍ VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

No corresponde regular honorarios  al abog. B.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

No regular honorarios al abogado B.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:09:02 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:17:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:26:54 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/08/2022 13:27:03 hs. bajo el número RR-464-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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