Fecha del Acuerdo: 2/8/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “VALLESTEROS GUILLERMO LUJAN C/ MARTINS WALTER ANTONIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -93169-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “VALLESTEROS GUILLERMO LUJAN C/ MARTINS WALTER ANTONIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -93169-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 15/7/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es  fundada la apelación del 20/4/2022 contra la regulación de honorarios del 18/4/2022?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

El juzgado retribuyó la tarea de la mediadora con 7 Jus, citando el precedente “Trevisán”, lo que motivó el recurso del 20/4/2022 por parte de la letrada, exponiendo en el mismo acto los motivos de su agravio (art. 57 ley 14967).

La mediación, con resultado negativo,  estuvo compuesta de dos audiencias, una con la totalidad de los interesados  y  la otra a la que no se presentó la parte requirente según consta en la documentación adjunta al trámite de fecha 5/4/2022.

La base regulatoria fue determinada en $1.392.353,14 equivalente a 333, 42 jus  según AC. 4053 (1 jus = $4176 ) vigente al momento de la regulación. Y al momento de la regulación de honorarios del mediador,  estaba vigente el decreto 600/2021.

Entonces, aplicando lo normado en el artículo 31. d del decreto 600/2021  que contempla los asuntos en que se encuentren involucrados montos superiores a 159,61 Jus y hasta 319,20, le corresponderían  en principio 31,31 jus.

Sin embargo cabe señalar que  para que la determinación de los estipendios se adecue a la labor cumplida por el prestador del servicio, en camino a una retribución justa -habida cuenta que la remuneración de los mediadores es en base a los parámetros previstos en la ley arancelaria  para abogados-, debe armonizar con esa normativa (Dec. 43/19 -considerandos- regl. de la Ley 13.951;  arts. 34.4., 34.5.b.,  169 segundo párrafo  y concs.  cód. proc;   art.16.g ley 14967; arts. 3 y 1255 CCyC).

Es decir además de tomar la tarifación  establecida por la ley de mediadores  (y su decretos modificatorios)  otro de los parámetros a tener en cuenta es la labor efectivamente cumplida (art. 16 de la ley 14967), de manera que, teniendo en cuenta que al abogado  de la parte demandada (P.,) se le fijaron 34,28 jus por la primera etapa del juicio sumario (v. providencia del 12/9/17), es que encuentro más proporcional a la tarea de la mediadora fijar sus honorarios en  12  jus (arts. 15 a., c., 16 y concs. de la ley 14967; arg. art. 28  última parte de la misma ley;  2 y 1255 CCCyC.).

Así el recurso interpuesto por el mediador progresa con ese alcance (art. 34.4. cpcc).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar parcialmente el recurso del 20/4/2022 y fijar los honorarios de la mediadora F., en  12 jus.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente el recurso del 20/4/2022 y fijar los honorarios de la mediadora F., en  12 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:14:12 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:21:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:32:26 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02/08/2022 13:32:36 hs. bajo el número RH-71-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/08/2022 13:32:46 hs. bajo el número RR-465-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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