Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia
Autos: “L., J. F. C/ H., N. N. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -92167-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “L., J. F. C/ H., N. N. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92167-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿deben regularse honorarios en Cámara ?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con fecha 25/2/2022 el abog. B., solicita la elevación de los autos a esta instancia para que se regulen honorarios por su labor ante Cámara.
Ahora bien, la sentencia del 19/2/2021 resolvió “…Declarar inadmisible la apelación subsidiaria de fecha 20/9/2020 contra la resolución de fecha 16/9/2020, sin costas a fin de no ver afectados los alimentos de los menores involucrados, como es regla en estos casos…” (ver segunda cuestión y parte dispositiva de esa decisión)
Entonces, dentro de este contexto no corresponde regular honorarios por la apelación subsidiaria deducida por el abog. B., por inoficiosa (arts. 2, 3 CCyC., 34.4. cpcc., arg. art. 30 de la ley 14967).
ASÍ VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
No corresponde regular honorarios al abog. B.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
No regular honorarios al abogado B.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:09:02 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:17:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:26:54 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/08/2022 13:27:03 hs. bajo el número RR-464-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.