Fecha del Acuerdo: 14/7/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Autos: “MEDICA JUAN CARLOS  C/ MEDICA CARLOS ANGEL ADRIAN S/ACCION DE COLACION”

Expte.: -91744-

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: la resolución de ésta cámara del 15/3/2022 y los escritos del 6/6/2022 de la abogada Navas, por la parte demandada y del 22/6/2022 del abogado Errecalde, por la parte actora.

            CONSIDERANDO.

Según surge de las constancias del módulo de Consulta Local de la SCBA, en los autos “Medica Juan Carlos c/ Medica Ángel s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”, Expte. TL-249-2021, el abogado Errecalde presentó un escrito el día 10/6/2022 a las 11:40 hs., que fue proveído por el Juzgado el 28/6/2022  a las 11:50, y según lo proveído allí, el abogado solicitó se libre nuevo oficio a AFIP el 5/7/2022, proveído y librado ese mismo día.

S.e.u.o., el tiempo que resta para la conclusión del proceso no corresponde a la parte recurrente exclusivamente, en virtud de restaría la contestación de tal oficio y dictar sentencia, correspondiendo al juzgado exclusivamente (arg. art. 313.3. cód. proc.)

Por lo expuesto, es viable conceder un plazo prudencial para que la sentencia sea dictada.

Por ello, la CámaraRESUELVE:

Prorrogar el plazo conferido el 15/3/2022 para acreditar la obtención  del beneficio de litigar sin gastos aludido en el punto II.- A) del escrito del 8/6/2021 por tres meses, hasta el 15/10/2022.

Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

 

 

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/07/2022 12:26:37 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/07/2022 12:46:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/07/2022 12:47:50 – PAITA Rafael Hector – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/07/2022 13:46:45 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/07/2022 13:46:56 hs. bajo el número RR-443-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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