Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
Autos: “T., I. G. E C/ P., J. T. S/COMUNICACION CON LOS HIJOS”
Expte.: 93140
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo el juez de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y los jueces subrogantes J. Juan Manuel GIni y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “T., I. G. C/ P., J. T. S/COMUNICACION CON LOS HIJOS” (expte. nro. 93140), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11/7/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 6/5/2022 contra la regulación de honorarios de esa misma fecha?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Se trata de revisar los honorarios fijados a la asesora ad hoc, quien recurre los honorarios fijados a su favor en 3 jus, los que considera exiguos y concretamente aduce que no se ha tenido en cuenta ni se ha valorado toda la labor desarrollada en autos, a al fin hace un detalle de las mismas (v. escrito del 6/5/22, art. 57 ley 14967).
Cabe señalar que el artículo 91 de la ley 5.177, regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres y Ausentes o de Asesor de Incapaces, en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial, en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912, donde se fijó una escala de entre 2 y 8 jus.
De las constancias de autos se desprende que las tareas no consignadas en la resolución apelada fue la del 13/8/21 (audiencia a la que no concurrieron las partes; arts. 15 y 16 ley 14.967,2 CCyC.).
Entonces teniendo en cuenta la totalidad de las tareas de la letrada M., parece adecuado dentro de aquella escala aplicable de entre 2 y 8 jus, elevar los honorarios regulados a 4 jus, en tanto resultan más adecuados a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención (arts. y ley cit).
Asi, debe estimarse el recurso y elevar los honorarios de la abog. M., a 4 jus.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Corresponde estimar el recurso y elevar los honorarios de la abog. M., a 4 jus.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso y elevar los honorarios de la abog. Mattioli a 4 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/07/2022 10:28:57 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/07/2022 10:32:02 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/07/2022 10:43:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/07/2022 11:00:27 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 13/07/2022 11:00:47 hs. bajo el número RH-66-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/07/2022 11:00:56 hs. bajo el número RR-426-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.