Fecha del Acuerdo: 13/7/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

                                                                                  

Autos: “T., I. G. E C/ P., J. T. S/COMUNICACION CON LOS HIJOS”

Expte.: 93140

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo el juez de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y los jueces subrogantes J. Juan Manuel GIni y Rafael H. Paita,   para  dictar  sentencia  en  los autos “T., I. G. C/ P., J. T. S/COMUNICACION CON LOS HIJOS” (expte. nro. 93140), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 11/7/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 6/5/2022 contra la regulación de honorarios de esa misma fecha?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Se trata de revisar los honorarios fijados a la  asesora ad hoc, quien  recurre los honorarios fijados a su favor en 3 jus,  los que  considera exiguos y concretamente aduce que no se ha tenido en cuenta ni se ha valorado  toda la labor desarrollada en autos, a al fin  hace un detalle de las mismas (v. escrito del 6/5/22, art. 57 ley 14967).

Cabe señalar que el artículo 91 de la ley 5.177, regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres y Ausentes o de Asesor de Incapaces, en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial, en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912, donde se fijó una escala de entre 2 y 8 jus.

De las constancias de autos se desprende que las tareas no consignadas en la resolución apelada fue  la   del 13/8/21 (audiencia a la que no concurrieron las partes; arts. 15 y 16 ley 14.967,2 CCyC.).

Entonces teniendo en cuenta la totalidad de las tareas de la letrada M., parece adecuado dentro de aquella escala aplicable de entre 2  y 8  jus, elevar  los honorarios regulados a  4 jus,  en tanto  resultan más  adecuados a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención (arts. y ley cit).

Asi, debe estimarse el recurso  y elevar los honorarios de la abog. M., a 4 jus.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Corresponde estimar el recurso  y elevar los honorarios de la abog. M., a 4 jus.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ GINI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso  y elevar los honorarios de la abog. Mattioli a 4 jus.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/07/2022 10:28:57 – PAITA Rafael Hector – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/07/2022 10:32:02 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/07/2022 10:43:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/07/2022 11:00:27 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 13/07/2022 11:00:47 hs. bajo el número RH-66-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/07/2022 11:00:56 hs. bajo el número RR-426-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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